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Análisis

El tribunal de apelaciones retira a los votantes el derecho de presentar demandas bajo la Ley de Derecho al Voto en 7 estados

Durante décadas, las personas votantes y organizaciones han presentado con éxito demandas en contra de reglas discriminatorias por motivos raciales bajo la Sección 2 de la ley de derechos civiles.

mayo 29, 2025
Line of empty voting booths
Frame Stock Footage/Shutterstock
  • La sentencia emitida este mes por una votación de 2 a 1 en el Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito contradice directamente la clara intención del Congreso, además de numerosos precedentes en la Corte Suprema.
  • La decisión abarca a votantes en el centro del país, incluyendo a importantes comunidades indígenas quienes han enfrentado y enfrentan una discriminación generalizada durante la votación.

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Un tribunal federal de apelaciones ha eliminado repentinamente el derecho de la ciudadanía en siete estados a protegerse contra la discriminación racial por medio de demandas amparadas por la Ley de Derecho al Voto de 1965. La sentencia emitida este mes por una votación de 2 a 1 en el Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito contradice directamente la clara intención del Congreso, además de numerosos precedentes en la Corte Suprema.

La decisión abarca a votantes en el centro del país, incluyendo a importantes comunidades indígenas quienes han enfrentado y enfrentan una discriminación generalizada durante la votación. La sentencia debe ser revocada.

En esta causa, Turtle Mountain Band de los Chippewa Indians v. Howe, los votantes indígenas demandaron el mapa legislativo que políticos de Dakota del Norte elaboraron en 2021por considerarlo racialmente discriminatorio. La tribu Chippewa de Turtle Mountain Band, la tribu Spirit Lake y votantes particulares demandaron según la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto y una ley federal conocida como Sección 1983, alegando que el mapa debilitaba el derecho al voto de las personas indígenas.

Hasta hace pocos años, todos estábamos de acuerdo con que ciudadanos privados y grupos podían presentar demandas según la Sección 2. Durante casi 60 años, individuos y grupos han presentado estas causas para retar políticas y prácticas que le dificultan a las personas no blancas votar o que diluyen el poder de votación de votantes pertenecientes a minorías por medio de planes discriminatorios de la distribución de distritos.

Durante este período, los tribunales aceptaron implícitamente que tanto individuos como organizaciones podían presentar demandas según la Sección 2. Los litigantes debatían intensamente los méritos del caso, pero los tribunales permitían sistemáticamente que los votantes presentaran sus casos ante la justicia.

El fuerte respaldo a esta proposición se nutre de décadas de jurisprudencia, el récord del Congreso y el claro precedente de la Corte Suprema. Desde 1982, cuando la Ley de Derecho al Voto se fortaleció, las personas votantes y organizaciones han presentado cientos de demandas, como lo recalcó el presidente del Octavo Circuito en su disentimiento en esta causa. Referente al récord del Congreso, un informe del Senado declaró que “el Congreso depende fuertemente de ciudadanos particulares para hacer cumplir” la Sección 2.

La Corte Suprema ha fallado a favor de los votantes en causas sobre la Sección 2 en numerosas ocasiones, incluyendo entre ellas hace apenas dos años en Allen v. Milligan. En años recientes, individuos y grupos han ganado demandas cruciales según la Sección 2 para proteger a comunidades negras en Alabama, latinos en Texas e indígenas en Dakota del Norte (incluyendo en el tribunal de primera instancia en la causa Turtle Mountain).

En los últimos cinco años, tribunales de apelación conservadores en el Quinto y Undécimo circuito han estado de acuerdo con que las personas particulares y grupos pueden demandar.

Sin embargo, opositores a la Ley de Derecho al Voto han promovido la idea marginal de que la Sección 2 no incluye las palabras “derecho privado a la acción” —un término legal que se refiere al derecho de individuos o grupos impactados a presentar demandas— y, entonces, estas causas no pueden ser presentadas.

Esto hace parte de un patrón de atacar los procesosfundamentales para litigar según la Ley de Derecho al Voto, haciendo que sea virtualmente imposible hacer cumplir en los tribunales protecciones importantes de la ley.

En 2023, el Octavo Circuito aceptó esta teoría, rechazando toda esta evidencia y determinando que el Congreso no tuvo la intención de permitir demandas presentadas por particulares o grupos. Pero el tribunal dejó abierta la posibilidad de que los votantes presentaran las mismas demandas bajo otra disposición de la ley federal llamada Sección 1983. Es decir, así fue hasta ahora.

La Sección 1983 permite a cualquier persona demandar a un oficial de gobierno que, en el curso de hacer su trabajo, haya violado los derechos civiles de una persona. Por ejemplo, al reprimir la libertad de expresión o la mala conducta policial.

En la sentencia de este mes, el Octavo Circuito también cerró la puerta a la Sección 1983. El estatuto sólo hace referencia a situaciones en las que el gobierno interfiere con los derechos individuales, entonces el tribunal decidió que, según su parecer, la Sección 2 no crea un derecho individual.

La asombrosa conclusión es clara: el tribunal cree que la Ley de Derecho al Voto no otorga un derecho al voto, a pesar de las sentencias de la Corte Suprema que demuestran lo contrario.

El Departamento de Justicia aún puede presentar demandas bajo la Sección 2, pero eso por sí solo no es suficiente para prevenir la discriminación electoral. Personas y grupos han presentado casi el 93 % de las demandas referentes a la Sección 2 en los últimos 40 años.

Abogados del Departamento de Justicia han explicado que la agencia depende de causas lideradas por la ciudadanía porque no tiene los recursos suficientes para atender todos estos casos por su cuenta, aunque así lo quisiera.

Ese deseo no está presente en el Departamento de Justicia de la actual administración, la cual eliminó al 70 % del personal en la División de Derechos Civiles y ha ordenado que se desestimen casi todas sus demandas referentes a la Sección 2.

Hace algunas semanas, un memorándum del Departamento de Justicia anunció que la división, en cambio, enfocará su atención en teorías conspirativas sobre las elecciones de 2020.

En Arkansas, Iowa, Minnesota, Missouri, Nebraska, Dakota del Norte y Dakota del Sur, políticos locales y estatales ahora no tienen que atenerse a las restricciones de la Sección 2 que prohíbe la discriminación racial en la votación. Las personas votantes han perdido una protección central de la Ley de Derecho al Voto para detener las violaciones.

La pérdida es particularmente dañina para las comunidades indígenas en esos estados. La Sección 2 ha sido la fuente de varias victorias para los votantes indígenas, desde mapas electorales más justos a nivel estatal y local a un acceso más equitativo a los centros de votación temprana.

Un acuerdo de 2024 en Nebraska en contra de un condado que votantes indígenas encausaron dos veces por los planes de distribución de distritos del gobierno local resultó en un mapa que les da representación justa a los votantes indígenas. En 2006, una sentencia del Octavo Circuito impidió que Dakota del Sur agrupara a la comunidad indígena en un solo distrito estatal.

Dos casos presentados en Dakota del Sur en 2012 y 2014 resultaron en un acceso más equitativo a los centros de votación temprana y al registro para los votantes Oglala Sioux de la Reserva Pine Ridge. En los últimos 20 años, mientras tanto, el Departamento de Justicia presentó solo una causa en esos estados para implementar el derecho al voto de las personas indígenas según la Sección 2.

La decisión del Octavo Circuito se equivoca en lo jurídico, en lo histórico y se equivoca moralmente. Debe ser revocada. Mientras tanto, el Congreso debe retomar su liderazgo en contra de la discriminación electoral y aprobar la Ley para Promover el Derecho al Voto de John R. Lewis para modernizar la Ley de Derecho al Voto y garantizar la libertad del voto para toda la ciudadanía.

Traducción de Laura Gómez