- Lo que se disputa es si el presidente puede utilizar la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales para imponer aranceles globales.
- La Corte tendrá que determinar si la ley le da al presidente una “facultad arancelaria” que le permite pasar totalmente por encima del Congreso.
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El 5 de noviembre, la Corte Suprema escuchará los alegatos orales de un caso que pone a prueba los límites de los poderes presidenciales de emergencia. La cuestión es si el presidente puede utilizar la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (International Emergency Economic Powers Act, IEEPA, por sus siglas en inglés) para imponer aranceles globales sobre las importaciones de los países de todo el mundo.
Lo que está en juego en este caso va mucho más allá de una política de comercio exterior. El dictamen de la Corte podría decidir si el uso de los poderes de emergencia para eludir al Congreso se puede convertir en una herramienta habitual de gobernanza, con implicaciones profundas sobre la separación de poderes que prevé la Constitución y las limitaciones sobre las facultades presidenciales.
El caso surgió después de que el presidente Trump declaró tres emergencias nacionales para imponer aranceles sobre Canadá, México y China, seguidas por una cuarta declaración de emergencia nacional para imponer un arancel global del 10 por ciento, junto con aranceles “recíprocos” de hasta el 50 por ciento sobre determinados países y corporaciones. Trump justificó cada una de estas medidas como su respuesta a una “amenaza inusual y extraordinaria” contra la seguridad nacional, la política exterior y/o la economía de los EE. UU.
Varias corporaciones y estados respondieron con una ola de demandas judiciales en los tribunales federales. El Brennan Center ha presentado escritos de amicus curiae en varias de estas causas con el argumento de que las desventajas comerciales que existen desde hace años no constituyen una emergencia ni una “amenaza inusual y extraordinaria” y que la ley IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles. La Corte ahora tendrá que determinar si la ley le da al presidente una “facultad arancelaria” que le permite pasar totalmente por encima del Congreso.
¿Qué es la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales y autoriza esta ley a imponer aranceles?
La Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (International Emergency Economic Powers Act, IEEPA, por sus siglas en inglés) es uno de los 137 poderes mediados por ley que el presidente puede invocar cuando declara una emergencia nacional según la Ley de Emergencias Nacionales (National Emergencies Act).
Tanto la ley IEEPA como la Ley de Emergencias Nacionales fueron promulgadas en la década de 1970 después de una serie de escándalos por abusos del ejecutivo. El objetivo de estas leyes era poner freno a los poderes presidenciales de emergencia, no expandirlos. Estas leyes fueron diseñadas para garantizar que los poderes de emergencia se usaran únicamente como respuesta a verdaderas amenazas y no como una forma de pasar por encima del Congreso para tratar de resolver problemas normales y duraderos.
Según la ley IEEPA, el presidente puede declarar una emergencia nacional y tomar determinadas medidas, como “investigar, regular o prohibir” ciertas transacciones financieras, para lidiar con una “amenaza inusual y extraordinaria, que tenga su origen total o parcialmente fuera de los Estados Unidos, contra la seguridad nacional, la política externa o la economía de los Estados Unidos”.
Históricamente, otros presidentes han utilizado este poder para imponer sanciones contra actores extranjeros hostiles, por ejemplo, para congelar los activos de grupos terroristas internacionales, restringir el comercio de armas o tecnologías peligrosas o bloquear transacciones con gobiernos o funcionarios gubernamentales extranjeros. Ningún presidente nunca ha interpretado esta ley como un poder que le autoriza a colocar aranceles y mucho menos aranceles mundiales sobre las importaciones de naciones aliadas.
Los aranceles están regidos por un componente distinto del derecho comercial, que incluye ciertos poderes limitados para imponer aranceles en respuesta a amenazas contra la seguridad nacional o desventajas comerciales. Pero la administración argumenta que la palabra “regular” de la ley IEEPA es lo suficientemente amplia como para incluir la imposición de aranceles —incluso el tipo de aranceles que excede lo que el Congreso ha autorizado en las leyes de comercio— y que los tribunales de justicia deberían deferir al criterio del presidente en torno a la seguridad nacional.
Tal como han determinado todos los tribunales que emitieron decisiones sobre los méritos de esta causa, esta interpretación generalizada de la palabra “regular” no satisface las muchas pruebas que utiliza la justicia para interpretar el texto de la ley. El Tribunal de Comercio Internacional fue aún más categórico y afirmó que, si esta ley se interpreta de tal modo que autoriza la aplicación de los aranceles que quiere Trump a nivel mundial, entonces esa delegación del poder del Congreso para imponer aranceles sería inconstitucional.
Y el escrito de amicus curiae del Brennan Center proporcionó un motivo más para rechazar la interpretación de la administración sobre esta ley: interpretar que otorga poderes que no están expresamente concedidos violaría la intención tanto de la Ley de Emergencias Nacionales como de la ley IEEPA, es decir, la de actuar de freno contra los abusos presidenciales de los poderes de emergencia.
¿Por qué este caso es tan importante para la separación de poderes?
La Constitución le otorga al Congreso —no al presidente— el poder de “imponer y cobrar derechos” arancelarios y regular el comercio internacional. Con el transcurso del tiempo, el Congreso ha delegado parte de esos poderes al ejecutivo mediante distintas leyes que lo autorizan expresamente a imponer aranceles bajo determinadas condiciones, a menudo dentro de ciertos plazos de tiempo o con ciertas restricciones sobre el monto de los aranceles.
Pero el presidente Trump está intentando evadir estas leyes y sus limitaciones elaboradas con mucho cuidado, cuando declaró una emergencia nacional e invocó una ley, la IEEPA, que ni siquiera menciona la imposición de aranceles.
Encima, la administración alega que los tribunales no pueden revisar la decisión de si existe una emergencia o de si se ha cumplido la condición para invocar la ley IEEPA, es decir, la existencia de una “amenaza inusual y extraordinaria”. Es evidente por qué la administración está exigiendo esta deferencia absoluta por parte de la justicia.
Bajo ninguna circunstancia, se podrían considerar las relaciones comerciales que se tienen desde hace años como una “emergencia”, término que se refiere a un evento repentino, imprevisto. Y no hay ninguna “amenaza inusual y extraordinaria” que surja por las relaciones comerciales que tenemos con prácticamente todos los países del planeta.
Si la Corte Suprema confirma la utilización de la ley IEEPA de Trump para imponer aranceles, esa decisión podría cementar un profundo precedente en torno al uso de emergencias nacionales para gobernar.
Cualquier presidente en el futuro podría alegar emergencias inexistentes para actuar de manera unilateral sobre todo tipo de cuestiones, desde una política sobre el cambio climático hasta la regulación de tecnologías. (El propio Trump ya ha declarado nueve emergencias nacionales en los primeros nueve meses de su mandato, muchísimas más que cualquier otro presidente desde la promulgación de la Ley de Emergencias Nacionales).
El presidente no solo podría actuar sin la autorización del Congreso, ya que en muchos casos podría evadir leyes que, de otro modo, le prohibirían actuar. También esto afectaría seriamente la separación de poderes que existe entre el presidente y el Congreso en casi todos los aspectos sobre los que legisla el Congreso.
¿Cuál podría ser el dictamen de la Corte Suprema?
La Corte debe rechazar la alegación de la administración de esta facultad presidencial incuestionable y anular los aranceles. Hay varios caminos para llegar a ese resultado. La Corte podría dictar que no hay ninguna emergencia nacional, que las desventajas comerciales que existen desde hace años no constituyen una “amenaza inusual y extraordinaria” o que la ley IEEPA simplemente no autoriza a imponer aranceles, sean cuáles fueran las circunstancias.
También podría emitir un dictamen más limitado y decidir que la ley solo autoriza medidas específicas y proporcionadas vinculadas directamente a una determinada amenaza extranjera, no aranceles generalizados aplicados a todo el mundo.
Cualquiera de estas dos vías reafirmaría la prioridad que tiene el Congreso en cuanto a la política de comercio. En sentido más general, cualquiera de las dos vías reafirmaría el principio de que un poder tan poderoso como la facultad de imponer aranceles mundiales debe estar autorizado expresamente por la ley.
Por otro lado, la Corte podría ponerse del lado de Trump y sostener que sí tiene una amplia facultad para declarar una emergencia nacional e imponer aranceles basándose en la alegación de una amenaza económica.
Si la Corte se pronunciara a favor del presidente —o incluso en contra de su alegación de que la ley IEEPA lo autoriza a imponer aranceles, pero a favor de que los tribunales no pueden cuestionar la existencia de una “emergencia” o una “amenaza inusual y extraordinaria”, eso crearía un precedente peligroso, porque invitaría a Trump y a cualquier presidente del futuro a usar los poderes de emergencia como una forma de pasar por encima del Congreso para llevar a cabo su agenda política.
Si el presidente cree que la imposición de aranceles mundiales beneficia los intereses nacionales, debería presentar su iniciativa ante el Congreso. Luego, el Congreso puede decidir si va a adoptar el plan del presidente mediante el proceso legislativo normal, luego de un debate democrático y con la correcta rendición de cuentas al electorado. Eso es lo que prevé la Constitución y es el curso de acción adecuado en este caso.
Traducción de Ana Lis Salotti. |