Suscríbete aquí al boletín informativo del Brennan Center en español
- La administración Trump no es la única entidad que ha intentado obtener acceso a las boletas y los equipos de votación sensibles.
- Más allá de los riesgos de estar violando leyes estatales y federales, la divulgación indebida de información puede plantear riesgos de seguridad y socavar la confianza del público en los procesos electorales.
Durante el mes pasado, el presidente Trump dijo arrepentirse de no haberle ordenado a la Guardia Nacional que incautara las máquinas de votación en ciertos estados tras las elecciones de 2020, y que quiere que el partido republicano “nacionalice” las elecciones.
A fines de enero, unos días después de que el FBI incautara los registros electorales de 2020 en Georgia, la Oficina de la Directora de Inteligencia Nacional confirmó que un grupo de funcionarios electorales en Puerto Rico había entregado voluntariamente sistemas de votación para su análisis.
La administración Trump no es la única entidad que ha intentado obtener acceso a las boletas y los equipos de votación sensibles. En los últimos años, ha habido una oleada de solicitudes provenientes de varias fuentes, desde actores privados hasta comités legislativos, pasando por las autoridades policiales y judiciales.
Mientras que algunas son legítimas y pertinentes desde el punto de vista de la transparencia, otras solicitudes van mucho más allá de lo que está legalmente autorizado y de lo que los funcionarios electorales tienen permitido entregar. Más allá de los riesgos de estar violando leyes estatales y federales, la divulgación indebida de información puede plantear riesgos de seguridad y socavar la confianza del público en los procesos electorales.
Este artículo describe qué procedimientos legales rigen la facultad que tienen las autoridades judiciales y policiales y otras entidades para obtener acceso a equipos electorales, boletas y otros datos sensibles en poder de los funcionarios electorales.
¿Quiénes son los responsables de mantener la custodia, realizar el mantenimiento y garantizar la seguridad de las máquinas de votación y las boletas?
Según la Cláusula de Elecciones de la Constitución, las elecciones son administradas por las autoridades electorales locales y estatales de acuerdo con las leyes aprobadas por los estados y el Congreso. Estas leyes les asignan a los funcionarios electorales locales y estatales el deber de efectuar la compra, mantener la custodia, realizar el mantenimiento y garantizar la seguridad de las máquinas de votación y las boletas.
Si bien estos funcionarios están sujetos al cumplimiento de la ley y a la debida supervisión, ninguna otra persona ni entidad está autorizada a asumir sus deberes, por ejemplo, no pueden tomar posesión de sus equipos ni datos, a menos que esté permitido específicamente por la ley. No hay ninguna ley que le conceda al gobierno federal una facultad así de amplia.
¿Tiene el presidente la facultad concedida por la Constitución o la ley de tomar el control sobre las elecciones, de tal forma que le permita incautar o acceder a las máquinas de votación o boletas?
El presidente no tiene ninguna facultad de control sobre la administración de las elecciones federales, de acuerdo con la Constitución. De hecho, la Constitución les encomienda a los estados y al Congreso el deber de establecer las reglas que rigen sobre las elecciones, y todas las elecciones —incluso las federales— son administradas por los funcionarios locales y estatales.
Si bien el presidente posee el poder restringido de influir en la cantidad de apoyo y recursos que el gobierno federal les brinda a aquellos funcionarios que solicitan ayuda, tal como informes de inteligencia sobre amenazas y evaluaciones de seguridad física y ciberseguridad para los estados que desean utilizarlos, este poder no le permite al presidente tomar el control sobre la administración de las elecciones ni acceder a las máquinas de votación ni a los registros.
Si bien el presidente tiene la potestad de hacer cumplir las leyes electorales aprobadas por el Congreso, esas leyes, por lo general, no autorizan la incautación de infraestructura electoral.
Por ejemplo, la prohibición del voto no ciudadano no justifica la incautación de los sistemas de votación ni las boletas. Según la ley federal, solo las personas ciudadanas estadounidenses pueden votar en las elecciones federales. Cualquiera que viole esta ley puede enfrentar un procesamiento penal y una deportación.
Si ocurriera alguna instancia de voto no ciudadano, las máquinas de votación y las boletas marcadas no ofrecerían ninguna prueba necesaria para su investigación, porque las máquinas de votación no registran ni almacenan ninguna información sobre la elegibilidad del votante ni sobre su estatus migratorio.
Del mismo modo, los requisitos de retención e inspección de registros estipulados en la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) no autorizan la incautación de los registros. Esta ley prevé únicamente un acceso limitado y no exclusivo para que la fiscalía general pueda “inspeccionar” o “copiar” ciertos registros después de brindar por escrito su “justificación” y “propósito”.
Según la ley 52 U.S.C. Sección 20701, los funcionarios electorales deben conservar los registros afines a la inscripción de las personas votantes y otras acciones requeridas para votar durante al menos los 22 meses posteriores a una elección federal. Y lo que es fundamental, los funcionarios electorales u otros designados por las leyes estatales deben supervisar la custodia de esos materiales.
En los últimos meses, varios tribunales han rechazado la aplicación de estas disposiciones de la Ley de Derechos Civiles para realizar operativos en busca de pruebas incriminatorias en los padrones electorales. Además, es improbable que el requisito de retención se aplique a las máquinas de los sistemas electorales, que las autoridades electorales deben volver a usar para las elecciones que ocurren con una frecuencia mayor a los 22 meses.
Existen otras limitaciones sobre el tipo de información que el gobierno federal puede solicitar o lo que puede hacer con ella dentro del alcance limitado que le ofrece su poder de ejecutar las leyes. Por ejemplo, la ley estatal o federal podría prohibirle realizar una solicitud que comprometiera la integridad o custodia del material electoral o que interfiera con la capacidad de cumplir con los plazos estatales de certificación.
Asimismo, cualquier despliegue de las fuerzas policiales o judiciales federales para interferir con las elecciones es claramente ilegal y, en muchos casos, constituye un delito federal. Por ejemplo, hay una ley federal que prohíbe ordenarles a “hombres armados que se dirijan a cualquier sitio donde se esté llevando a cabo una elección general o especial” y prevé una condena de hasta cinco años de prisión para quien la infrinja. Resulta importante señalar que ningún poder de emergencia le permite al presidente revocar estas leyes.
¿Qué herramientas operativas tienen los funcionarios electorales para prepararse para responder a las solicitudes de acceso a registros y equipos electorales?
La preparación sigue siendo una de las herramientas más valiosas que los funcionarios electorales tienen a su disposición.
Los funcionarios electorales deben actualizar sus políticas y protocolos internos en cuanto a la seguridad física de sus instalaciones, y también con respecto al acceso público de los datos sobre las personas votantes u otros materiales electorales, a fin de mitigar cualquier acceso o ingreso no permitido.
- Todos los componentes de los sistemas de votación y todas las boletas deben guardarse en un sitio seguro con controles de acceso, sistemas de alarma y procedimientos para registrar cada acceso. Implementar medidas como aplicar políticas de asignación de tareas y colocar carteles en las áreas de uso público para indicar los espacios de acceso exclusivo del personal puede ayudar a mantener el orden y proteger la seguridad de las instalaciones.
Algunos estados les prohíben a los funcionarios electorales entregar información sensible sin una orden judicial de por medio. Algunos requieren que la persona solicitante certifique que los datos serán guardados bajo seguridad, que no se compartirán con personas o partes no autorizadas y que solo se utilizarán para los propósitos expresamente permitidos.
- Las áreas donde se guardan los equipos de votación y el material electoral deben estar vigiladas por video. Si se lo permite, los trabajadores electorales y los proveedores de los sistemas de votación deben exigirles a quienes tienen acceso a los sistemas de votación que brinden una verificación de los antecedentes.
- Las oficinas electorales deben actualizar el material de capacitación de su personal para asegurarse de que sus protocolos incluyan qué hacer cuando se solicita acceso y también la información de contacto de sus abogados contratados.
- Los funcionarios deben tomar medidas de resistencia para que ninguna solicitud o interacción le impida votar a cualquier votante o contar su voto. Como siempre, las oficinas deben tener suficiente material adicional de respaldo para garantizar que los sitios de votación sigan funcionando normalmente en caso de que se haya accedido al equipamiento como, por ejemplo, tener boletas adicionales en papel si las máquinas de votación con pantalla táctil no están disponibles, y contar con copias de seguridad en papel de los registros digitales, como las listas de verificación de votantes, los archivos de registro de votantes y los mapas de distritos y jurisdicciones.
Si lo permite la ley estatal, se pueden crear planes de emergencia para el cómputo de los votos que incluyan colaboraciones con jurisdicciones vecinas o con la principal autoridad electoral del estado.
Los funcionarios electorales deben consultar con un abogado y, cuando corresponda, con otros funcionarios electorales de confianza, por ejemplo, en la asociación estatal de funcionarios electorales, si existiera.
- Como se detalla más abajo, un abogado puede evaluar el poder legal de una solicitud, asesorar sobre cualquier limitación en las leyes estatales o federales, y solicitar la intervención y la supervisión de la justicia.
- Los funcionarios también deben compartir con otros funcionarios electorales toda información e interacción que mantengan con las autoridades policiales o judiciales, según corresponda. Esta comunicación puede ayudar a otras jurisdicciones a prepararse para situaciones parecidas.
Los funcionarios electorales deben elaborar una estrategia de comunicación al público para cuando reciben solicitudes de acceso a equipos electorales o datos sensibles.
- Los funcionarios electorales deben incluir a sus abogados contratados en todos sus planes para que brinden explicaciones claras y oportunas sobre las obligaciones y procedimientos judiciales y la forma en que se garantiza la seguridad del material electoral, tanto sea a través de los medios de comunicación tradicionales como en las redes sociales.
- Se deben diseñar planes exhaustivos que incluyan opciones para responder ante acontecimientos en desarrollo, tales como el envío de notificaciones a todas las personas votantes sobre cualquier medida de reparación que se hubiera tomado y las oportunidades restantes para votar sin riesgos.
¿Qué reglas y restricciones rigen sobre las autoridades policiales y judiciales que solicitan el acceso a material sensible?
Todas las solicitudes —provenientes de todos los niveles del gobierno, como así también de los actores privados— deben respetar el marco constitucional y legislativo que preserva el control estatal y local de las elecciones. Ninguna agencia federal ni funcionario federal tienen el poder absoluto de intervenir en los sistemas electorales ni acceder a ellos sin el correcto proceso legal o la autorización legislativa correspondiente.
Es importante señalar que el Departamento de Justicia tiene políticas desde hace mucho tiempo que restringen las actividades de cumplimiento de la ley que podrían percibirse como una forma de interferir en las elecciones, en especial si se realizan cerca de la época de las elecciones.
¿Qué medidas de carácter legal pueden tomar los funcionarios electorales si las autoridades policiales, judiciales o de otras agencias gubernamentales solicitan o exigen acceso?
Los funcionarios electorales pueden tomar tanto medidas preparatorias como judiciales, con el asesoramiento de sus abogados, para preservar, en la mayor medida posible, la seguridad del material y los equipos electorales sensibles; así como también para proteger el interés que tiene el público en tener la oportuna certificación de las elecciones.
Los funcionarios electorales pueden pedir ver la credencial u otra identificación de la persona solicitante y preguntarle a qué oficina representa, a fin de confirmar que efectivamente es una autoridad policial o judicial.
- Ha habido personas privadas que se han hecho pasar por autoridades policiales o judiciales o han afirmado tener una afiliación con el gobierno sin autorización. Las autoridades policiales o judiciales legítimas no tienen problema en realizar una solicitud formal (por ejemplo, al presentar una orden de registro firmada por un juez).
- La ley federal no obliga al funcionario electoral a brindar información de inmediato tras una solicitud informal de los materiales electorales, por ejemplo, si las autoridades policiales o judiciales se lo piden oralmente o por medio de una carta. Estas solicitudes informales pueden consultarse con un abogado para determinar la respuesta legítima apropiada.
El funcionario electoral también le puede preguntar a las autoridades policiales o judiciales si tienen una orden firmada por un juez federal o estatal, en lugar de una orden administrativa, que es emitida por las agencias federales. Si tienen una orden firmada por un juez, el funcionario puede pedir verla, pero debe darle acceso a los materiales que figuran en la orden.
- Una orden firmada por un juez debe cumplirse sin demora. Una orden judicial puede autorizar el registro o la incautación y se basa en una alegación que, si se comprueba, constituye una causa probable de delito.
- Como cualquier otra persona, el funcionario electoral nunca debe obstruir la ejecución de una orden judicial. Sí puede informarles a las autoridades policiales o judiciales que quisiera consultar a su abogado o pedirles hablar con el abogado de las autoridades policiales o judiciales para asegurarse de estar cumpliendo con la orden judicial correctamente y de que la orden se ejecute con la mayor prontitud y la menor disrupción posibles.
Pero cabe señalar que los agentes no tienen que esperar a que el funcionario electoral se comunique con su abogado para acceder a los materiales mencionados en la orden judicial.
- Los funcionarios electorales pueden estar sujetos al cumplimiento de las leyes estatales de privacidad y otras leyes que les exijan brindar acceso solamente a los materiales que figuran en la orden. Pueden consultar con su abogado para asegurarse de estar cumpliendo con esas leyes y también con la orden.
A menos que exista otra orden judicial que lo prohíba, las leyes federales y de la mayoría de los estados permiten tomar fotografías o videos de las acciones durante la notificación o ejecución de una orden de registro. Si una autoridad policial o judicial se opone al registro fotográfico o de video, el funcionario electoral puede preguntar si existe alguna orden judicial que lo prohíba.
- Las autoridades policiales y judiciales a cargo de ejecutar una orden legítima deben tomar el inventario de lo que se incautó, y una copia de ese inventario debe facilitarse o brindarse al final del allanamiento. No hay nada que les prohíba a los funcionarios electorales llevar su propio inventario de lo que se incautó (por ejemplo, la descripción del material, la oficina o el sitio de donde se sacó, los nombres de los archivos o los títulos de la documentación).
- Cabe recalcar que, ya sea que el oficial tenga una orden o no, nada en las leyes federales ni en las leyes electorales estatales típicas obliga al funcionario electoral a responder cualquier pregunta espontánea que se le haga, tales como preguntas sobre una contraseña memorizada u otros datos sensibles.
Como cualquier persona a la que se le presenta una orden de registro, el funcionario electoral puede solicitar el asesoramiento legal de un abogado antes de responder las preguntas.
El funcionario electoral debe permanecer en contacto con su abogado después de que el oficial ejecute la orden para saber la disponibilidad y aplicabilidad de los procesos judiciales que existen a fin de disputar la legalidad de la orden.
En la mayoría de los estados y a nivel federal, hay procedimientos que deben seguirse para disputar la legalidad de una orden y garantizar la posible devolución de los materiales incautados, así como también para restringir los intentos de acceder a las contraseñas o tomar otras medidas para mitigar la posibilidad de manipular o alterar deliberadamente o dañar por accidente los equipos y registros electorales sensibles.
- Para algunos sistemas de votación, se puede entregar una copia del software y la memoria, en lugar de entregar los originales, cuya custodia el funcionario electoral debe mantener y acceder a los registros según la ley estatal o las condiciones del contrato de arrendamiento que se tiene con el proveedor de los sistemas electorales.
- Con respecto a las boletas y otros registros en papel muy sensibles, se podría solicitar a un tribunal federal que considere los principios del respeto mutuo y se abstenga de entrar en una disputa que es básicamente una demanda electoral, para que pueda derivarse a la vía estatal correspondiente, donde se suelen resolver estas demandas.
Los tribunales estatales que admiten demandas electorales con más frecuencia pueden tener procedimientos existentes para almacenar las boletas bajo seguridad. También se puede solicitar a un tribunal que guarde los materiales y los ponga a disposición para su inspección solamente mediante una observación neutral a cargo de miembros de los dos partidos.
- El público, el electorado y los candidatos tienen un profundo interés en tener una certificación oportuna y precisa de las elecciones y, por lo tanto, en proteger los registros y los equipos electorales de cualquier manipulación, alteración o interferencia que pudiera ocurrir sin una observación neutral y bipartidaria y sin la transparencia necesaria. Cuando comparecen frente a un juez, el funcionario electoral y su abogado pueden comunicarle estos datos y otros factores pertinentes a todo análisis jurídico.
Si las autoridades policiales o judiciales tienen una “orden administrativa”, que no está firmada por un juez, el funcionario debe consultar de inmediato con su abogado para determinar la respuesta adecuada.
Algunos estados tienen leyes o directrices estatales que rigen sobre la custodia de los materiales electorales y pueden exigir la presentación de una orden judicial antes de entregar a terceros cualquier registro, incluso si son copias. Si así lo indican las leyes estatales y las regulaciones internas, el funcionario electoral puede decir con calma que no está autorizado a dar acceso a ningún registro, a menos que haya una orden judicial.
Si el funcionario electoral recibe un citatorio para presentar los materiales exigidos, debe consultar enseguida a su abogado sobre los próximos pasos correspondientes.
En algunos casos, el funcionario electoral puede recibir un citatorio para entregar los materiales exigidos. Por lo general, los citatorios no exigen un cumplimiento inmediato, sino que brindan un plazo, y se pueden rechazar por algunos motivos determinados, por ejemplo, por violar leyes de confidencialidad u otros privilegios distintos, por exceso de facultades, por un propósito indebido o por el riesgo que corre la información sensible.
Si un funcionario electoral recibe un citatorio firmado por un gran jurado, este puede peticionarle al tribunal a cargo que lo rechace o que solicite determinados procedimientos para proteger los registros sensibles.
A medida que se intensifican los pedidos de acceso a los datos y equipos electorales, los funcionarios electorales deben estar preparados para responder de una manera que cumpla con la ley, garantice la transparencia, proteja la información sensible y la seguridad del personal, y salvaguarde la seguridad de nuestros sistemas electorales. Si toman medidas proactivas ahora, van a estar mejor preparados para responder a estas solicitudes y preservar la confianza del público.
Traducción de Ana Lis Salotti