Este artículo fue originalmente publicado en Just Security
- Los anuncios son los más recientes de una serie de directivas de la nueva administración que, si bien dicen estar destinadas a combatir el antisemitismo —un objetivo loable— inevitablemente desalentarán o perjudicarán la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda.
- La notificación del 9 de abril probablemente oprima la libre expresión y desaliente a las personas migrantes y no migrantes que solicitan legítimamente diferentes beneficios de inmigración.
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A fines de mayo, el Departamento de Estado emitió un par de comunicados que acapararon una inmensa atención de los medios, y con razón. Los anuncios son los más recientes de una serie de directivas de la administración Trump que, si bien dicen estar destinadas a combatir el antisemitismo —un objetivo loable— inevitablemente desalentarán o perjudicarán la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda.
El primer anuncio impuso una suspensión de todas las entrevistas de visas nuevas para estudiantes internacionales hasta que el departamento pueda emitir directrices sobre la investigación en las redes sociales. El segundo ordenó a las oficinas consulares investigar de cerca las redes sociales de todas las personas que solicitaban una visa para venir al país a estudiar, enseñar o dar conferencias en la Universidad de Harvard, con particular hincapié en el antisemitismo y las posturas antisemitas. Estos anuncios no son eventos aislados. De hecho, son parte de un esfuerzo más amplio, que incluye a todo el gobierno y amenaza el derecho a la libre expresión.
Por ejemplo, una notificación anterior del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), rama del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), plantea cuestiones alarmantes que hasta el momento no han recibido mucho análisis. El 9 de abril, el USCIS anunció que iba a comenzar a evaluar las redes sociales de muchas personas no ciudadanas en busca de cualquier “actividad antisemita”. Esta notificación está plagada de ambigüedades y, como se explica a continuación, viola directamente las políticas y regulaciones existentes del DHS.
Según este anuncio, el USCIS comenzaría de inmediato a evaluar los contenidos en las redes sociales de las personas solicitantes de tarjetas verdes, o green cards, estudiantes internacionales y personas “afiliadas a instituciones educativas vinculadas a actividades antisemitas”, además de toda persona que solicite un beneficio de inmigración sobre el cual el USCIS tiene facultad de decisión. Casi todas las personas sujetas a esta notificación ya están presentes en los Estados Unidos, lo cual les confiere muchos derechos sustanciales de la Primera Enmienda, tal como lo ha reconocido el propio departamento.
La notificación del USCIS fue seguida por tres órdenes ejecutivas, entre ellas, una que establece que el gobierno comenzará a investigar a las personas no ciudadanas en los Estados Unidos para asegurarse de que no “tengan actitudes hostiles” hacia la “cultura” o los “principios fundamentales” estadounidenses, entre otras cosas. De hecho, un comunicado de prensa posterior del USCIS describe esa notificación como una vía para implementar “una investigación en las redes sociales a fin de detectar expresiones antiamericanas”.
El párrafo más importante de la notificación del 9 de abril dice: “Según esta directriz, el USCIS considerará contenidos en las redes sociales que indiquen que una persona extranjera aprueba, adhiere, promueve o apoya al terrorismo antisemita, a organizaciones terroristas antisemitas u otras actividades antisemitas como un factor negativo en todo análisis discrecional del USCIS al momento de adjudicar solicitudes de beneficios de inmigración”.
Esta directiva permite a los funcionarios del USCIS ejercer un importante poder de decisión para negar solicitudes de distintos tipos de beneficios de inmigración, como la mayoría de las solicitudes de ajuste de estatus a la residencia permanente legal, basándose en una terminología ambigua e indefinida. A continuación, estudiamos cada frase de este párrafo clave y resaltamos en negrita los términos y las frases que no están definidas como una cuestión de derecho o son ambiguas por otros motivos.
Analizamos la notificación del USCIS del 9 de abril
“El USCIS considerará contenidos en las redes sociales…”: la notificación del USCIS no brinda ninguna definición de la frase “contenidos en las redes sociales”, que podría englobar cualquier cosa desde una publicación hasta un me gusta, un retuiteo o un comentario. Hasta podría incluir un etiquetado en las noticias de las redes sociales de otra persona.
Los primeros cuatro meses de la administración Trump brindan indicios para saber cómo va a utilizar los contenidos que encuentra en línea para propiciar sus objetivos de control migratorio, ya que ha tomado represalias contra determinadas personas por escribir artículos de opinión en línea, comentarios en las redes sociales y publicaciones en las redes sociales que mostraban símbolos o gestos comunes con las manos que el gobierno alega, sin presentar pruebas, que están asociados a la banda criminal venezolana Tren de Aragua (TDA).
Las frases ambiguas de esta notificación alientan a los errores y abusos. Por ejemplo, el USCIS podría perjudicar a alguien que comenta de manera favorable en un carrusel de Instagram de un amigo si una de las fotos incluye contenido que la administración considera antisemita, aun cuando el comentario no sea sobre esa foto.
El USCIS podría buscar entre las respuestas más importantes a una página pro-Israel o estudiar las caras que aparecen en una foto de una protesta en favor de Palestina donde hubo pancartas con consignas antisemitas, aun cuando la mayoría de la gente en la protesta no tenga ninguna conexión con quienes llevan las pancartas. Y hasta podría asignarle el contenido de una red social de una persona a otra que ni siquiera está mencionada y llegar a la conclusión de que, por ejemplo, si el esposo de una mujer inmigrante publica algo a favor de una protesta considerada antisemita, seguramente la mujer inmigrante también comparte esas posturas.
“…que indiquen que una persona extranjera aprueba o promueve…”: Las palabras “aprobar o promover” aparecen en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act, INA) en una disposición que declara que a las personas no ciudadanas que apoyen o promuevan actividades terroristas se les puede negar la entrada o se las puede expulsar de los Estados Unidos.
La frase “actividad terrorista” también se definee incluye acciones como asesinatos; el uso de armas de fuego o armas para poner en peligro a otras personas o causar “importantes daños a la propiedad”; el secuestro de ciertos métodos de transporte; o la detención y amenaza de alguien para obligar a otra persona (como una entidad del gobierno) a realizar o abstenerse de realizar un acto.
Ni la ley ni ninguna jurisprudencia definen lo que significa “apoyar y promover”. Pero, según un memorando gubernamental interno obtenido mediante una solicitud en virtud de la ley FOIA presentada por el Knight First Amendment Institute, la Oficina de Asesoría Legal de la Casa Blanca le ha aconsejado al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) que los intentos de aplicar esta disposición contra personas que expresen un apoyo solamente “abstracto” o cuyo apoyo no afecte directamente la seguridad nacional podrían ser disputados con éxito conforme a la Primera Enmienda.
“…promueve…”: No hay ninguna definición en la legislación de la palabra “promoción”. Cuando se aplica a los contenidos de las redes sociales, donde un megusta o un contenido compartido o vuelto a compartir podría considerarse una forma de “promoción”, aun cuando el usuario no esté de acuerdo con el contenido en cuestión, este término indefinido podría permitirle al USCIS usar una amplia gama de actividades en las redes sociales como pretexto para castigar a la persona solicitante.
“…o apoya…”: De igual forma, no hay ninguna definición específica de la palabra “apoyo” en la legislación. Sí hay en la legislación una prohibición que impide brindar apoyo relevante—como bienes materiales, capacitación, asistencia y servicios, incluso transacciones financieras de poca monta— a terroristas u organizaciones terroristas extranjeras. Resulta importante señalar que, cuando se trata de la expresión, la Corte Suprema ha interpretado que la disposición sobre el apoyo relevante cubre únicamente expresiones que estén dirigidas “a, bajo la dirección de o en coordinación con grupos extranjeros que la persona que se expresa sabe que son organizaciones terroristas”.
Sin embargo, dado que el anuncio engloba a las “actividades antisemitas” en un sentido general y no solo a las actividades coordinadas con terroristas u organizaciones terroristas extranjeras identificadas, es improbable que la palabra “apoya” que aparece en el anuncio signifique únicamente un apoyo relevante, con lo cual se crean más ambigüedades.
“…al terrorismo antisemita…”: Este término no aparece en ninguna legislación y no es un término técnico reconocido. Si bien “terrorismo” tiene varias definiciones en la legislación, tal comola violencia que es “premeditada [y] políticamente motivada” y es “perpetrada contra objetivos no combatientes por parte de grupos subnacionales o agentes clandestinos”, no queda claro qué incluiría el término “terrorismo antisemita” que ya no esté reflejado en la legislación existente sobre terrorismo y delitos de odio.
“…a organizaciones terroristas antisemitas …”: Esta frase tampoco está definida por la ley. La ley federal establece criterios que, si se cumplen, autorizan a la Secretaría de Estado a designar a una organización como “organización terrorista extranjera” (FTO, por sus siglas en inglés); y el gobierno federal publica con regularidad una lista de grupos que han sido designados como FTO. No queda claro si la frase “organizaciones terroristas antisemitas” se supone que incluya a otras organizaciones además de las de la lista de las FTO y, de ser así, cuál es el fundamento legal para esa caracterización.
Cabe señalar que ya es ilegal brindar apoyo relevante a una FTO y por tanto proporcionar este tipo de respaldo como apoyar o promover actividades terroristas también son justificaciones para la inadmisibilidad y la expulsión del país, de modo que el gobierno no necesita más herramientas para lidiar con quienes apoyan a estas organizaciones.
“…u otras actividades antisemitas …”: Esta frase no tiene ningún significado legal ni tampoco una interpretación comúnmente establecida. De hecho, la mera definición de antisemitismo es muy controversial. La definición actualmente utilizada por la administración Trump ha recibido duras críticas porque desalienta a la libre expresión y otras actividades protegidas por la Primera Enmienda.
Según las acciones de la administración hasta ahora, cualquier “actividad antisemita” podría incluir la organización y participación en protestas pacíficas, la publicación de artículos de opinión en contra de la administración de una escuela o universidad o simplemente el matrimonio con alguien considerado presunto terrorista según su actividad política.
Debido a que esta notificación, en su totalidad, prohíbe “promover” o “apoyar” este tipo de “actividades antisemitas”, sugiere que podría afectar a una persona solicitante no solo por estar participando en esas actividades, lo que posiblemente sea una violación a la Primera Enmienda, sino también por colocar una publicación en Facebook que simplemente “apoya” a otra persona que está realizando esas actividades. Ante la falta de alguna aclaración, los posibles solicitantes no tienen más remedio que adivinar qué tipo de actividades podrían jugar en su contra.
“…como un factor negativo en todo análisis discrecional del USCIS…”: Los beneficios de inmigración se dividen en dos categorías: los no discrecionales y los discrecionales. En el caso de los beneficios no discrecionales, que incluyen la eliminación de las condiciones de la residencia permanente o el otorgamiento de la ciudadanía por naturalización, el USCIS debe aprobar la petición de la persona solicitante si cumple con los requisitos de elegibilidad para recibir ese beneficio. Pero, para muchos otros beneficios, como la solicitud de tarjetas verdes, o green cards, extensiones de estadías para personas no inmigrantes, asilo, estatus de refugiados o prometidos, entre otros, el USCIS determina a discreción si los va a conceder o no. Aun cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos regulatorios y mediados por ley, el USCIS puede rechazar la solicitud debido a ciertos “factores negativos” no delineados.
Según la notificación del 9 de abril, esos “factores negativos” incluirán ahora contenidos en las redes sociales que se consideren antisemitas. Si bien las directrices del USCIS ordenan a sus funcionarios a evaluar todo el expediente de la persona solicitante y sopesar los factores positivos contra cualquier factor negativo, las propias directrices reconocen que no hay “ninguna fórmula para determinar el peso dado a cada factor negativo o positivo”, lo cual le deja al funcionario una importante libertad de decisión para determinar si alguna actividad en las redes sociales es lo suficientemente negativa como para justificar el rechazo de la solicitud.
Además, si bien la notificación “afectará de inmediato” a estudiantes internacionales y “personas extranjeras afiliadas a instituciones educativas”, su lenguaje cubre todos los beneficios de inmigración que implican un análisis discrecional. Cabe señalar que, en una sección anterior de la notificación, el USCIS afirma que “comenzará a considerar las actividades antisemitas de las personas extranjeras en las redes sociales… como motivos para el rechazo de las solicitudes de beneficios de inmigración”, lo cual no deja en claro si la notificación también engloba a las decisiones de inmigración no discrecionales.
Dada esta ambigüedad, las personas no ciudadanas podrían pensar, con razón, que cualquier decisión de beneficios de inmigración, incluso las determinaciones no discrecionales como el otorgamiento de una solicitud de naturalización, podría verse afectada por esta investigación en las redes sociales.
Por último, la notificación acaba con la advertencia de que ciertos grupos serán afectados de inmediato, incluidas las “personas extranjeras afiliadas a instituciones educativas vinculadas a actividades antisemitas”. Como en las demás secciones de esta notificación, esta cláusula es tan vaga que se vuelve casi inútil, y la administración no ha emitido ninguna lista exhaustiva de este tipo de instituciones.
El informe sobre el antisemitismo en los campus universitarios publicado en octubre de 2024 por el personal de un comité republicano de la Cámara de Representantes incluyó a cinco universidades, mientras que el Departamento de Educación, bajo la presidencia de Donald Trump, anunció investigaciones contra otras cinco universidades y envió cartas a 60 más, donde les informaba que estaban bajo investigación por “discriminación y acoso antisemitas”. Apenas una semana después del anuncio de esas cartas, el Departamento de Educación publicó una nueva lista de universidades bajo investigación.
Dicho en términos simples, con este aluvión de investigaciones lanzadas y anunciadas, es imposible para las personas saber si están afiliadas a una “institución educativa vinculada a actividades antisemitas” y si, por lo tanto, forman parte de los grupos que serán afectados de inmediato por esta notificación.
La notificación del 9 de abril va en contra de las políticas establecidas por el DHS
Varias políticas del DHS parecen cuestionar la facultad del USCIS de recolectar y usar los contenidos de las redes sociales de esta forma. De acuerdo con una política de 2014 (que fue reafirmada implícitamente en 2019), el USCIS indicó que no iba a denegar beneficios de inmigración “basándose solo en información públicamente disponible”, como los contenidos en las redes sociales, por “su falta inherente de integridad de datos”.
El USCIS podría responder que las redes sociales no serán el “único” motivo, sino simplemente un factor negativo importante, pero la notificación estipula que “considerar[á] las actividades antisemitas… en las redes sociales… como motivos para el rechazo de las solicitudes de beneficios de inmigración”, lo cual denota de forma explícita que puede ser un factor decisivo.
Cabe poner de relieve que el USCIS no es la entidad que otorga (o revoca) una visa estudiantil F-1. Esa autoridad recae sobre el Departamento de Estado. Sin embargo, debido a las prácticas de intercambio frecuente de información entre las distintas agencias gubernamentales, el USCIS puede compartir los resultados de sus evaluaciones en las redes sociales con el Departamento de Estado u otros componentes del DHS que tienen más control sobre el estatus legal de un estudiante. Y si el estudiante presenta una solicitud para permanecer en el país y obtener otros beneficios de inmigración o cambios de estatus, el rol del USCIS sí se vuelve más directo y asume más autoridad.
Además, según los documentos de políticas del USCIS de 2014 y 2019, cuando la información disponible públicamente tiene un “efecto sobre el otorgamiento de un beneficio”, a la persona solicitante debe “dársele la oportunidad” de revisar, refutar, explicar o resolver esa información y cualquier contradicción que de allí surja.
De hecho, la política del USCIS establece específicamente que, cuando la agencia encuentre “contenidos en las redes sociales que sean relevantes a la adjudicación de la solicitud de inmigración”, las regulaciones federales exigen que la persona solicitante tenga la oportunidad de “revisar y refutar” la “información derogatoria” antes de que se determine una decisión final a partir de esa información. Esas oportunidades de revisión y reparación no aparecen en ningún lado en la notificación del 9 de abril.
Asimismo, si bien el manual de políticas del USCIS prohíbe que sus agentes tomen decisiones discrecionales “de forma arbitraria o caprichosa”, las ambigüedades planteadas en toda la notificación de política del 9 de abril garantizan, casi con total seguridad, que las decisiones de los beneficios de inmigración efectivamente se tomarán de esta forma.
Tampoco, hay indicios de que el proceso que se siga tras la difusión de esta notificación cumpla con la política tradicional del DHS sobre el uso operativo de las redes sociales, que exige que casi todos los usos de las redes sociales —incluso los detallados aquí— cumplan con todas las políticas y leyes de privacidad correspondientes, y obliga a las personas encargadas de sus componentes (incluida la que está a cargo del USCIS) a establecer las directrices adecuadas y consultar con la persona encargada de las cuestiones de privacidad del departamento.
Una amenaza contra la libertad de expresión
En resumen, la notificación del 9 de abril probablemente oprima la libre expresión y desaliente a las personas migrantes y no migrantes que solicitan legítimamente diferentes beneficios de inmigración, al igual que a sus familias, amistades y otras personas con las que se comunican en las redes sociales, de participar en una amplia gama de actividades protegidas por la Constitución, por miedo a represalias.
Y su mezcla de términos ambiguos, muchos sin ningún significado legalmente reconocido, permite a los funcionarios del USCIS ejercer una libertad de decisión casi ilimitada a la hora de determinar cuándo rechazar una solicitud de beneficios que, de no ser por eso, sería incuestionable, en contra de políticas gubernamentales bien establecidas, simplemente porque el funcionario considera que algo que la persona solicitante publicó —o con lo que está asociada por alguna razón— es, de un modo indefinido, antisemita.
Traducción de Ana Lis Salotti.