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- Esta mayor utilización de un proceso abreviado y menos transparente para decidir casos importantes no se adecúa a los estándares que deberíamos tener en el tribunal supremo de la nación.
- El Congreso debe actuar para reformar la Corte y convertirla en una institución más democrática que rinda cuentas al pueblo.
En silencio, la Corte Suprema está cambiando la forma en que funciona, porque ahora es más frecuente que opere en secreto que a sala abierta. Un reciente análisis de ProPublica del período de sesiones 2024–2025 descubrió que, por primera vez, la Corte Suprema decidió más casos sustantivos a través de su lista de casos de emergencia en la sombra que de la lista tradicional de causas con méritos.
Esta mayor utilización de un proceso abreviado y menos transparente para decidir casos importantes no se adecúa a los estándares que deberíamos tener en el tribunal supremo de la nación.
Históricamente, la lista de casos de emergencia en la sombra —que en inglés se conoce como shadow docket— se reservaba para cuestiones procesales y solicitudes a la Corte Suprema para suspender rápidamente las órdenes de los tribunales inferiores ante la posibilidad de un daño serio e irreparable, tal como la ejecución inminente de una pena de muerte.
A diferencia de los casos que se deciden según sus méritos, estas causas de emergencia, por lo general, no exigen la presentación de extensos escritos ni alegatos orales, porque la parte litigante tenía un motivo justificable de solicitar una pronta medida judicial.
Sin embargo, en los últimos años, la lista de casos de emergencia en la sombra ha crecido exponencialmente y ahora se está usando para decidir cuestiones legales importantes de forma provisoria. Si bien estos dictámenes no representan la resolución judicial final según los méritos de la causa —porque, en general, estos casos de emergencia continúan su curso por las vías de litigio normales en los tribunales inferiores y algunos terminan llegando a la lista de casos con méritos de la Corte Suprema—, sí pueden tener enormes repercusiones.
Sin embargo, es demasiado común que se decidan sin presentar los correspondientes escritos, alegatos orales ni opiniones firmadas con nombre y apellido donde se expliquen las razones de la decisión de la Corte que sí acompañan los dictámenes de los casos con méritos.