Durante los alegatos orales, los fiscales federales presentaron la declaración de política de la Comisión como una amenaza a la separación de poderes. El Congreso había decidido deliberadamente no autorizar la retroactividad de la Ley del Primer Paso, la legislación de reforma de sentencias que se cuestionaba en los casos de Rutherford y Carter. Afirmaron que aplicar esta ley retroactivamente a través de la ley de liberación compasiva equivaldría a pasar por encima de la decisión política del Congreso.
A fin de cuentas, la Corte estuvo de acuerdo y confirmó la denegación de las mociones de Carter y Rutherford con un voto ideológico de 6 a 3. En su opinión en nombre de la mayoría, la magistrada Amy Coney Barrett argumentó que las desigualdades extremas en las sentencias creadas por la ley según la cual Carter y Rutherford fueron sentenciados no fueron ni “extraordinarias” ni “concluyentes” y que, por lo tanto, no justificaban su liberación compasiva.
Según ella, dado que el Congreso casi nunca permite que las personas ya encarceladas se beneficien de las principales reformas de las sentencias, la diferencia entre las sentencias que recibieron Carter y Rutherford y las que habrían recibido en la actualidad reflejaba una consecuencia prevista y “definitivamente no ‘extraordinaria’” de las reformas promulgadas por el Congreso. Las desigualdades tampoco podrían considerarse “concluyentes”, porque fueron resultado de la decisión política del Congreso de “no extender la nueva reducción de penas a quienes ya habían sido sentenciados”.
Además, la magistrada Barrett señaló que permitir que los jueces reduzcan sentencias federales de esta manera debido a leyes con nuevas reformas de sentencias “socavaría la decisión del Congreso de dejar intactas las sentencias” pronunciadas antes de las reformas. Si los tribunales pudieran evaluar las desigualdades de las sentencias como una justificación para la liberación compasiva, los efectos podrían extenderse “mucho más allá de las enmiendas no retroactivas de sentencias y abarcarían controversias con respecto a la duración de todas las penas impuestas”.
Este resultado generaría una situación arriesgada en la que los jueces podrían sustituir sus propias opiniones sobre el sentido de justicia de una sentencia larga, lo cual erosionaría la facultad exclusiva del Congreso de determinar qué constituye un delito federal y cuáles son las penas recomendadas, una preocupación que también había expresado el magistrado John Roberts, presidente de la Corte, durante los alegatos orales.
Barrett concluyó su opinión diciendo que la declaración de política de la Comisión de Sentencias era “inválida”, ya que permitía reducciones de sentencias que conflictuaban con la interpretación de la Corte sobre la ley de liberación compasiva.
La magistrada Sonia Sotomayor disintió, junto con las magistradas Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson. En su opinión, argumentaron que el “Congreso le ordenó a la Comisión Federal de Sentencias, no a esta Corte, que definiera qué constituye una “razón extraordinaria y concluyente” por la cual una persona encarcelada podía recibir la reducción de su sentencia según la ley de liberación compasiva”.
Según su punto de vista, la declaración de política de 2023 de la Comisión, que delineaba las circunstancias específicas bajo las cuales los tribunales de distrito podían considerar las desigualdades de las sentencias creadas por los cambios en la ley, “se ajusta perfectamente dentro de estos parámetros holgados”.
La opinión de disenso también cuestionó la sugerencia de la mayoría de que la declaración de política de la Comisión permitía el recurso de la liberación compasiva en casos comunes y citó datos que probaban lo poco que se utilizaba en la práctica. “Casi nadie ha recibido este recurso según los criterios de la Comisión”, señaló Sotomayor y luego demostró que la declaración de política de la Comisión no había “abierto la puerta a una reducción masiva de sentencias en casos no excepcionales”.
Según Sotomayor, la mayoría tampoco había explicado muy bien por qué el enfoque individualizado de la Comisión según el caso “no coincide con la decisión categórica del Congreso de no aplicar la retroactividad”.
Las recomendaciones de la Comisión solo permitían que los tribunales dieran “plena consideración a las circunstancias individualizadas del acusado” mientras evaluaban cualquier cambio en las leyes bajo determinadas circunstancias: cuando la desigualdad se considera “excesiva”, la sentencia es “extraordinariamente larga” y el acusado ya cumplió al menos 10 años de su sentencia. Este tipo de evaluación individualizada y altamente fáctica era inherentemente judicial y en nada se entrometería con las decisiones políticas categóricas que le corresponden al Congreso.