- La alegación del gobierno de que estas prohibiciones fortalecen la seguridad nacional de los EE. UU. queda desmentida por sus propios datos.
- Al seleccionar las métricas a su antojo para justificar las prohibiciones, la administración está intentando reivindicar una horrible política de exclusión demográfica en contra de personas musulmanas, haitianas, venezolanas y africanas.
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La proclamación del presidente Donald Trump con la que impide la entrada en los Estados Unidos a personas procedentes de 19 países está disfrazada de referencias a la seguridad nacional, pero no está diseñada para propiciar esa meta. Todo lo contrario: parece un esfuerzo calculado para prohibirles la entrada a poblaciones que el presidente ha estigmatizado o prometido con vehemencia excluir, como las personas musulmanas, haitianas, venezolanas y africanas.
Las prohibiciones emitidas en junio de 2025 se aplican a casi todas las visas temporales e impide la entrada a turistas, personas que viajan por negocios, estudiantes y académicos, además de muchas personas solicitantes de residencia permanente, tales como parientes de ciudadanos estadounidenses. La administración supuestamente está considerando la prohibición de personas de otros 36 países, lo cual obstaculizaría aún más las vías legales de inmigración.
A las personas inmigrantes con frecuencia se las critica por no “esperar su turno” o por no “entrar al país legalmente”. Pero las personas afectadas por estas prohibiciones —tanto inmigrantes como sus patrocinadores estadounidenses— están haciendo justamente eso: están recopilando documentos, realizando las verificaciones de antecedentes y esperando, a menudo, muchos años. Sin embargo, ahora, aun cuando hayan seguido todas las reglas, igual encontrarán la puerta totalmente cerrada.
La alegación del gobierno de que estas prohibiciones fortalecen la seguridad nacional de los EE. UU. queda desmentida por sus propios datos. Si bien la retórica sobre la seguridad nacional puede tener un atractivo intuitivo, ninguna de las tres justificaciones —los altos niveles de permanencias en el país pasado el plazo legal, los inadecuados sistemas de investigación y verificación de antecedentes y la negación a aceptar de vuelta a las personas deportadas— resiste el análisis.
Al seleccionar las métricas a su antojo para justificar las prohibiciones, la administración está intentando reivindicar una horrible política de exclusión demográfica en contra de personas musulmanas, haitianas, venezolanas y africanas.
En primer lugar, el gobierno ha manipulado su métrica de permanencias pasado el plazo de las visas, de modo que las personas procedentes de países con altos niveles de permanencias pasado el plazo no se ven afectadas, mientras que los países con niveles muy bajos de permanencias pasado el plazo tienen prohibida la entrada.
En segundo lugar, la proclamación se basa en la falsa premisa de que los Estados Unidos depende de los sistemas de seguridad de los países excluidos para descalificar la entrada de ciertas viajeros, pero, con los minuciosos criterios de detección que tiene Estados Unidos, con su enorme aparato de verificación de antecedentes y sus altos índices de denegación de visas, los propios mecanismos de Estados Unidos son más que suficientes para identificar y excluir a personas que podrían representar una amenaza.
Tercero, los datos del gobierno revelan que las personas de los países excluidos son deportadas con regularidad de los Estados Unidos, lo cual desacredita la justificación de que esos países no aceptan de vuelta a sus ciudadanos deportados.
Tal como señaló la magistrada Sonia Sotomayor en su opinión de disenso en 2018, cuando la Corte Suprema confirmó la versión final de la prohibición de entrada al país de personas musulmanas durante la primera administración Trump, el gobierno otra vez ha “fracasado en [sus] intentos de limpiar la mancha discriminatoria de la Proclamación”.
Magnitud e impacto de las nuevas prohibiciones de entrada
La proclamación de junio de 2025 mediante la cual se les prohíbe la entrada en Estados Unidos a las personas de 19 países es mucho más amplia que la prohibición de septiembre de 2017 que había confirmado la Corte Suprema y que solo afectaba a 8 países. Esta nueva proclamación se puede dividir en tres prohibiciones de entrada distintas, según el tipo de solicitantes de visa del que se trate: estudiantes, turistas y visitantes por motivos de negocio; solicitantes de residencias permanentes; y trabajadores y prometidos o prometidas de personas ciudadanas estadounidenses. Los países afectados son Afganistán, Birmania, Burundi, Chad, Cuba, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Togo, Turkmenistán, Venezuela y Yemen.
En primer lugar, las personas de estos 19 países tienen prohibida la entrada a los Estados Unidos, ya sea como estudiantes, turistas o visitantes por motivos de negocio. Esta prohibición ya está causando caos para estudiantes internacionales y universidades estadounidenses y privando a muchos hospitales del acceso a personal médico vital. También impone costos humanos importantes al prohibir, por ejemplo, que una persona visite a sus parientes enfermos o en fase terminal, como le ocurrió a una madre yemení que en 2018 no pudo venir a ver a su hijo de dos años que tenía una enfermedad terminal y era ciudadano estadounidense.
En segundo lugar, la proclamación también prohíbe la entrada a ciertos tipos de solicitantes de green cards provenientes de los 19 países, tales como hermanos e hijos adultos de ciudadanos estadounidenses; esposas o esposos e hijos de residentes permanentes legales; niños abandonados, abusados o desatendidos; y miembros del clero y otros trabajadores religiosos.
Durante el año fiscal 2023, el gobierno aprobó casi 34,000 visas de inmigración en estas categorías de los países afectados. Debido a que el Congreso limita el número de este tipo de visas otorgadas por año, muchas personas que ahora tienen prohibida la entrada ya han estado esperando varios años para comenzar un empleo o reunirse con sus familias en los Estados Unidos.
En una movida clara para satisfacer la visión favorable de colocar ciertas excepciones en la decisión anterior de la Corte Suprema sobre la prohibición de entrada a las personas musulmanas, los esposos, esposas, padres, madres y niños menores de edad de personas ciudadanas estadounidenses están exentas de las prohibiciones, aunque la proclamación exige presentar “pruebas claras y convincentes de la identidad y parentesco (por ejemplo, mediante pruebas de ADN)”. Las visas especiales de inmigración designadas para personas afganas que habían trabajado para el gobierno de los EE. UU. también están explícitamente exentas, pero la administración está eliminando las vías para obtener protección.
Si el gobierno lleva a cabo su intención de prohibirles la entrada a personas de otros 36 países, reducirá en más del 83 por ciento el número de determinados solicitantes de green cards del África subsahariana, lo cual representaría un obstáculo impresionante para la inmigración de esa región.
Las prohibiciones también afectarán a quienes tienen fuertes vínculos con empresas y familiares estadounidenses. Perjudicará a personas como Mohamed Abdo, que entró en los Estados Unidos legalmente, ahora es residente permanente y trabaja como ingeniero en un importante aeropuerto. Su prometida no puede venir a Virginia porque ella es de Sudán, aunque se escapó de Sudán y ahora vive en Egipto, país no incluido en la proclamación.
En tercer lugar, 12 de los países también tienen impuesta una prohibición de trabajo y casamiento. La proclamación impide que sus ciudadanos puedan solicitar una visa temporal dentro de varias otras categorías, además de las de turistas y estudiantes, como la de prometidos o prometidas de personas ciudadanas estadounidenses, trabajadores agrícolas temporales y profesionales con títulos universitarios.
La administración coloca a los otros siete países bajo una prohibición solo “parcial”, pero no brinda ninguna explicación que distinga qué países están sujetos a una prohibición “total” y cuáles, a una prohibición “parcial”. Sin embargo, lo de “parcial” es una descripción engañosa. Dado que las personas procedentes de los países con prohibiciones parciales aún tienen una prohibición total por motivos de viajes personales, negocio y estudio, el 93 por ciento de los solicitantes de visas temporales de esos países igualmente tiene prohibida la entrada.
Justificaciones de las prohibiciones
La proclamación brinda tres justificaciones generales de las prohibiciones para cada país, pero no todas se aplican a todos los países: un alto nivel de permanencias pasado el plazo de las visas, limitaciones en los procesos de investigación y verificación de antecedentes en el país de origen y la negación a aceptar de vuelta a las personas deportadas.
La ley estadounidense otorga al presidente la discreción de “suspender la entrada” de personas extranjeras cuando esa entrada “sería perjudicial a los intereses de los Estados Unidos”. Esta facultad fue usada selectivamente durante décadas, pero, después de sus promesas de campaña de instituir una “prohibición total y completa de la entrada de personas musulmanas a los Estados Unidos”, en enero de 2017 el presidente Trump emitió una prohibición de entrada contra casi todas las personas de Irán, Iraq, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen, todos países con mayorías musulmanas.
Aunque varios tribunales inferiores declararon inconstitucionales las primeras versiones de esa prohibición, la mayoría de la Corte Suprema con 5 votos a favor y 4 en contra sostuvo que una versión posterior era legítima, porque “el Gobierno ha presentado una justificación adecuada en materia de seguridad nacional suficiente para superar una revisión razonable”. Para que supere una revisión razonable, la política solo debe estar relacionada de un modo creíble con un objetivo declarado del gobierno.
Pero, si se analizan en detalle las justificaciones de las nuevas prohibiciones, se demuestra que no son razonables. Los propios datos del gobierno indican que las tres justificaciones son solo pretextos.
La justificación de las permanencias pasado el plazo
De los 19 países incluidos en las actuales prohibiciones, 16 están sujetas a una nueva justificación que no se había mencionado en 2017. La proclamación de 2025 estipula lo siguiente: “Las personas de algunos países también presentan un alto riesgo de permanecer en los Estados Unidos pasado el plazo de sus visas, lo cual coloca una mayor carga sobre las agencias de inmigración y orden público de los Estados Unidos y, a menudo, exacerba otros riesgos relacionados a la seguridad pública y nacional”.
Seis de los países —Burundi, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Togo y Turkmenistán— aparecen incluidas en la proclamación solamente bajo esta justificación. Pero, si las permanencias en el país, pasado el plazo de las visas, fueran realmente un problema serio que justifique la prohibición de entrada, tanto su diseño como las métricas utilizadas para justificar qué países se incluyen serían muy diferentes.
El primer indicio de que este es un pretexto es que la prohibición de entrada se aplica no solo a las visas temporales, sino también a las residencias permanentes. Quienes tienen una residencia permanente legal no pueden pasarse del plazo: su estatus es permanente.
Además, los datos de la proclamación sobre las permanencias pasado el plazo surgen del informe sobre permanencias en el país según entradas y salidas Entry/Exit Overstay Report de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) de 2023, que utiliza una metodología que la propia agencia admitió que solo puede producir valores aproximados.
La CBP sabe quiénes entran en los Estados Unidos, pero no necesariamente quiénes pueden permanecer aquí pasado el plazo de su visa original; algunas personas extienden o cambian su estatus migratorio legalmente. Por eso, tal como lo informa la propia CBP y lo analizan otros expertos, el número real de permanencias en el país pasado el plazo legal es más bajo que lo que la agencia pública.
De igual forma, los 19 países con prohibiciones representan juntos apenas el 10 por ciento del total estimado de permanencias pasado el plazo. Entonces, ¿por qué prohibir la entrada a visitantes y estudiantes de Burundi (con tan solo 148 permanencias pasado el plazo en 2023) o Togo (con 397), pero no del Reino Unido (con 16,170) o Canadá (con 22,298)?
La respuesta queda clarísima cuando se miran los datos, y se parece a la farsa de la fórmula de los aranceles a las importaciones: primero, quienes armaron la proclamación clasificaron los países no según el total de permanencias pasado el plazo, sino según un índice estimado de permanencias, definido por la CBP como el número estimado de permanencias dividido por el número conocido de partidas durante un año fiscal.
Luego, colocaron puntos límites aparentemente arbitrarios —el 9.5 por ciento para visitantes temporales y el 15 por ciento para estudiantes— y clasificaron a casi todos los países por encima o por debajo de esos puntos límites para armar la lista de las prohibiciones de entrada de junio de 2025 o las prohibiciones previstas. Por lo general, los países con los números más altos de permanencias pasado el plazo no tienen prohibida la entrada, y los países con muy pocas permanencias sí.
Al asignar un índice del 9.5 por ciento o mayor para las permanencias pasado el plazo de las visas de visitantes, la administración incluye a 40 países en sus prohibiciones actuales o previstas, cuya gran mayoría se encuentra en África. Si se hubiera bajado este límite, se habría afectado a Belarús (con un 9.05 por ciento), país aliado del presidente ruso Vladimir Putin, y también a la mismísima Rusia (con un 7.51 por ciento).
Por otro lado, al colocar un índice del 15 por ciento o más para las permanencias pasado el plazo de las visas de estudiantes, la administración puede incluir a otros seis países que no exceden el índice máximo de permanencias pasado el plazo de las visas de visitantes: Côte d’Ivoire, Etiopía, Gana, Níger, Nigeria y Uganda.
No parece coincidencia que Nigeria se ubique justo por debajo del umbral del 15 por ciento; en el año fiscal 2023, más de 112,000 personas de Nigeria entraron a los Estados Unidos mediante visas ahora afectadas por las prohibiciones de entrada, muchos más que de cualquier otro país africano. Cuando se le presentaron estas cifras en 2017, el presidente Trump señaló que, una vez que las personas nigerianas vieran Estados Unidos, jamás “regresarían a sus chozas” en África.
Solo cinco países —los Estados Federados de Micronesia, Georgia, Filipinas, el Estado Independiente de Samoa y Uzbekistán— se encuentran por encima de los índices umbrales de permanencias pasado el plazo de la administración y no están incluidos en las prohibiciones actuales ni previstas. Probablemente no hayan sido objeto de prohibiciones por motivos geopolíticos.
Los Estados Federados de Micronesia tienen un pacto de libre asociación con los Estados Unidos, y Samoa tiene una relación similar con Nueva Zelandia, un aliado fundamental de EE. UU. Los Estados Unidos tienen un importante acuerdo de cooperación militar con las Filipinas. Y Georgia y Uzbekistán se encuentran en la esfera de influencia rusa. Cabe resaltar que ninguno de estos países está en África.
No hay otra forma de explicar por qué se seleccionó como métrica el índice de permanencias pasado el plazo, ni estos porcentajes y excepciones arbitrarias, a menos que se consideren las consecuencias demográficas.
Si la administración Trump se guiara por el número absoluto de permanencias pasado el plazo, tendría que considerar prohibiciones de entrada para gran parte de Europa y Latinoamérica. Al insistir que el índice de permanencias pasado el plazo es una métrica válida, ha encontrado una forma de ampliar el mapa para aplicar prohibiciones contra más países musulmanes y africanos.
La justificación de los procesos de investigación y verificación de antecedentes
La proclamación de junio de 2025, al igual que las prohibiciones de entrada durante la primera administración Trump, se basa, en parte, en la alegación de que se debe impedir la entrada a los Estados Unidos si el gobierno de origen de la persona “no cuenta con una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles” o no tiene “medidas adecuadas de investigación y verificación de antecedentes”. Pero la proclamación no explica qué normas debe tener el país para considerarse “competente”, “cooperativo” o “adecuado”, lo cual da lugar a un nivel de discreción sin ningún tipo de control.
Esta justificación sugiere que el gobierno estadounidense depende de las medidas de seguridad de los demás países para tomar decisiones de solicitudes de visas, pero eso no es así. Estados Unidos depende de su propio sistema de verificación de antecedentes; de hecho, tiene uno de los sistemas de verificación más sofisticados del mundo. Sugerir que Estados Unidos depende de la información que le brindan países problemáticos como Afganistán, Eritrea, Irán o Yemen subestima muchísimo nuestro sólido sistema.
La proclamación prohíbe la entrada a personas de 10 países, en parte por esta justificación sobre los procesos de investigación y verificación de antecedentes. De esos 10 países, la proclamación estipula que 8 no tienen una autoridad competente o cooperativa que emita pasaportes o documentos civiles. Sin embargo, las propias directrices del gobierno indican que esos países sí tienen autoridades que emiten documentos confiables.
Específicamente, las directrices del Departamento de Estado identifican las autoridades civiles de cada país encargadas de emitir pasaportes y otros documentos y describen las marcas o sellos distintivos que demuestran su confiabilidad. Según estas directrices, los 8 países tienen autoridades adecuadas que emiten documentos gubernamentales confiables.
Los documentos de viaje de las personas solicitantes entran al exhaustivo proceso de investigación y verificación de antecedentes de Estados Unidos junto con la información provista en las solicitudes de visas. (El Brennan Center analizó este sistema de verificación de antecedentes en detalle cuando, en su primer mandato, Trump impuso la prohibición de entrada a las personas musulmanas en 2017).
La solicitud de visas en los Estados Unidos requiere información sobre antecedentes, números de teléfono y direcciones, antecedentes penales, datos de seguridad, una fotografía, un pasaporte, huellas digitales, un documento que pruebe los planes de viaje en los Estados Unidos, prueba de empleo y autonomía financiera y prueba de propiedad inmobiliaria. Toda esa información se procesa en varias bases de datos, tanto de información clasificada como no clasificada, donde se verifica a través de millones de registros para buscar cualquier información descalificatoria de carácter penal o de seguridad nacional.
Las bases de datos recogen sus datos de fuentes internacionales y nacionales e incluyen el Sistema de Apoyo y Búsqueda Consular (Consular Lookout and Support System, CLASS, por sus siglas en inglés), que verifica datos de seguridad e inteligencia, así como también registros de pasaportes perdidos, robados o revocados. También incluye información de Interpol procedente de autoridades policiales y judiciales de 198 países, entre ellos, las 10 naciones identificadas en la proclamación.
El sistema CLASS también recoge datos de varias otras fuentes, como el FBI, el Centro de Detección de Terroristas (Terrorist Screening Center), el Centro de Identificación Nacional (National Targeting Center), el Departamento de Defensa, el Departamento de Seguridad Nacional, la Administración del Seguro Social y el Servicio de Impuestos Internos.
Otra base de datos, el Sistema de Rastreo del Equipo de Operaciones de Inteligencia y Reconocimiento de Amenazas Previo a la Adjudicación (Pre-Adjudicated Threat Recognition Intelligence Operations Team Tracking System) obtiene registros de Interpol, Europol (la agencia policial de la Unión Europea) y gobiernos extranjeros. Luego, los datos se verifican mediante el Sistema Automatizado de Identificación de la CBP, una exhaustiva base de datos que incluye información proveniente de fuerzas policiales y listas de alerta de terroristas conocidos o sospechosos.
Después de que el personal consular realiza estas minuciosas verificaciones, entrevista a las personas solicitantes de visas para confirmar su identidad, detectar cualquier problema o discrepancia y evaluar su credibilidad. El personal consultar tiene amplias facultades discrecionales y rechaza solicitudes cuando la persona solicitante no ha establecido su elegibilidad para recibir la visa “a satisfacción del personal consular”. Las denegaciones de visas casi nunca son objeto de revisiones judiciales.
El rigor aplicado en las solicitudes de visas se ve reflejado en los altos índices de denegación de visas, en particular de muchos de los países enumerados en las nuevas prohibiciones de entrada. Durante el año fiscal 2024, el Departamento de Estado denegó el 49 por ciento de las solicitudes de visas de Afganistán y la República del Congo, el 47 por ciento de las de Haití, el 37 por ciento de las de Venezuela y el 25 por ciento de las de Libia. Para el resto de los países de la lista, más de la mitad de las solicitudes de visas fueron denegadas.
Esto demuestra que Estados Unidos ya cuenta con suficiente información para tomar determinaciones individualizadas de visado, método que, según un grupo de 52 exfuncionarios de seguridad nacional de los dos partidos políticos, garantiza la seguridad nacional mejor que cualquier prohibición generalizada.
Incluso después de que la visa está aprobada, el proceso de verificación no se acaba allí. Cuando la persona visada presenta su pasaporte en las aerolíneas antes de abordar un avión, las aerolíneas envían las listas de pasajeros a la CBP. Y antes de que la persona visada entre a los Estados Unidos, la CBP efectúa más verificaciones de antecedentes. Sus oficiales pueden denegar la entrada si detectan cualquier información descalificatoria.
Dados estos procedimientos sofisticados y exhaustivos de verificación, resulta ilógico decir que el gobierno depende de los datos que proveen los 10 países que, según la administración, no cuentan con la adecuada estructura de seguridad. La incoherencia de esta justificación se pone aún más de manifiesto por la falta de toda excepción a las prohibiciones para niños pequeños o bebés, que no representan ningún riesgo para la seguridad.
Es también curioso que, de los 10 países incluidos en la proclamación bajo la justificación de los procesos de investigación y verificación de antecedentes (Afganistán, Cuba, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Venezuela y Yemen), solo Cuba y Venezuela están sujetos a la prohibición “parcial”, que exceptúa a ciertos trabajadores temporales.
Debido a que los principales beneficiarios de esta excepción parecen ser algunos miles de jugadores de béisbol, resulta justo preguntarse si esta elección política responde menos a una necesidad de seguridad nacional y más a una necesidad de evitar interrupciones en la temporada de partidos de béisbol y el entrenamiento de la primavera. (Los 19 países también tienen una excepción explícita a las prohibiciones para participantes de “la Copa Mundial, los Juegos Olímpicos u otros eventos deportivos importantes”).
La justificación de no tener sitio adonde deportar
La proclamación de junio de 2025 también afirma que la justificación para prohibir a ocho países la entrada a los Estados Unidos es la negación de esos países de aceptar a sus ciudadanos de vuelta después de su deportación de EE. UU. La prohibición de septiembre de 2017 también recurrió a esa justificación para tres países.
Pero, a diferencia de lo que ocurre con la justificación de las permanencias pasado el plazo de las visas y la de los procesos de investigación y verificación de antecedentes, la proclamación no prohíbe a ningún país solamente por la imposibilidad de deportar a sus ciudadanos. Por lo tanto, es difícil saber qué tan importante es esta justificación para el gobierno. Pero lo que sí está claro es que no tiene ninguna conexión lógica con el supuesto objetivo de las prohibiciones de preservar la seguridad pública y nacional.
En primer lugar, no es verdad que Estados Unidos no puede deportar a las personas procedentes de los países enumerados en las prohibiciones. Según los propios datos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), las personas procedentes de los ocho países enumerados por este motivo son objeto de deportación con regularidad, aunque seis de los ocho países tienen muy pocas personas en los Estados Unidos.
Debido a que, en primer lugar, relativamente muy pocas personas son deportadas, los datos no indican que haya un problema importante en este sentido. Además, Venezuela firmó un acuerdo con los Estados Unidos para aceptar a sus ciudadanos deportados, lo cual plantea la pregunta de por qué se usa la justificación de no tener ningún sitio adonde deportar para prohibirles la entrada a las personas venezolanas. Además, la administración Trump está ampliando sus esfuerzos para deportar a personas extranjeras a países terceros, una práctica por ahora permitida por la Corte Suprema.
En segundo lugar, la negación de un país a aceptar a sus propios ciudadanos cuando se los deporta de los Estados Unidos no tiene nada que ver con los riesgos que puedan presentar las personas solicitantes de visas contra la población estadounidense.
Resulta peculiar sugerir que la política de un gobierno extranjero prediga un comportamiento de sus ciudadanos que podría representar un riesgo para la seguridad pública, en especial porque es muy posible que esas personas ciudadanas no apoyen al gobierno de su país de origen. Un castigo colectivo no hace más seguro a Estados Unidos.
En resumen, si bien las restricciones en la aceptación de personas deportadas pueden ser un motivo de frustración diplomática, el gobierno no se basa solo en esta justificación para excluir a ninguna persona de ningún país, quizá porque sus propios datos demuestran que esas personas sí son deportadas con regularidad a los ocho países. Al contrario, esta justificación parece ser un esfuerzo de hacer que las prohibiciones de entrada suenen más razonables, pero no resiste ningún análisis.
Conclusión
Durante su primer mandato, el presidente Trump dejó en claro, mediante su retórica y sus acciones, que quería restringir la inmigración proveniente de países con mayorías musulmanas, de países de África, y de Haití. Durante el último ciclo electoral, Trump agregó nuevas nacionalidades a su lista de países desfavorecidos, repitió sus falsos ataques contra inmigrantes de Haití y Venezuela y, el primer día de su segundo mandato, canceló el programa estadounidense de refugiados para todo el mundo, con la excepción de las personas blancas sudafricanas.
No debería sorprender a nadie que ahora la administración esté imponiendo prohibiciones de entrada no solo contra personas de países con mayorías musulmanas, sino también contra los principales beneficiarios de los programas de permiso de permanencia temporal (parole) de la era Biden (otorgados por motivos humanitarios a personas de Afganistán, Cuba, Haití y Venezuela), además de África.
Estas últimas prohibiciones de entrada acarrean un alto costo. Privarán a los Estados Unidos de los beneficios económicos que provienen del turismo, la inversión y el talento internacional. Los hospitales y las universidades tanto en zonas urbanas como rurales también pagarán el precio. Las personas ciudadanas estadounidenses y residentes permanentes no gozarán del privilegio, establecido por el Congreso, de vivir aquí con sus esposos, esposas, hijos y otros familiares cercanos.
Lo que no harán estas prohibiciones de entrada, y lo que no se proponían hacer, es aumentar la seguridad del pueblo estadounidense.
Acerca de los autores
Margy O’Herron es investigadora fellow sénior del Programa de Libertad y Seguridad Nacional del Brennan Center, donde se enfoca en la intersección entre la seguridad nacional y las leyes y políticas de inmigración. Anteriormente, se desempeñó como asesora sénior en materia de inmigración en el Consejo de Política Nacional de la Oficina Ejecutiva del presidente de los Estados Unidos y ocupó varios cargos en el Departamento de Justicia, tales como administradora de la cartera inmigratoria en la oficina del subfiscal general y miembro de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). También es investigadora fellow sobre leyes y políticas de inmigración en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell.
Doug Rand se desempeñó como asesor sénior para la directora del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS,por sus siglas en inglés) de 2021 a 2025 y como directora asistente de emprendimientos en la Oficina de Políticas Científicas y Tecnológicas de la Casa Blanca de 2010 a 2017. También es cofundador de Boundless, una compañía tecnológica que empodera a personas, familias y empresas para navegar el sistema de inmigración con más confianza, rapidez y a un menor costo. Actualmente es codirector del fondo filantrópico Talent Mobility Fund, de la organización Renaissance Philanthropy. Este documento presenta sus propias investigaciones y posturas personales.
Traducción de Ana Lis Salotti