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The U.S. Capitol at dusk
Kevin Carter/Getty
Resumen de expertos

El Congreso debe responder al fallo de la Corte en el caso Louisiana v. Callais

Una prohibición de la manipulación partidista de los distritos electorales, protecciones del derecho al voto establecidas en la ley y una reforma de la Corte Suprema pueden mitigar los daños.

The U.S. Capitol at dusk
Kevin Carter/Getty
mayo 20, 2026

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  • La decisión de la causa Callais es la última en una serie de dictámenes muy politizados que han restringido los derechos de la ciudadanía estadounidense y agrandado el poder de la Corte Suprema.
  • El Congreso puede y debe reformar la Corte Suprema para recuperar su credibilidad y devolverle el lugar que le corresponde en nuestra democracia.

En el caso Louisiana v. Callais, la Corte Suprema le dio a la Ley de Derecho al Voto (Voting Rights Act), el máximo logro del movimiento por los derechos civiles, su tercer golpe más grave. La Corte presidida por Roberts ha hecho prácticamente imposible exigir el cumplimiento de la prohibición de la ley sobre la discriminación racial en la redistribución de los distritos y en otras prácticas electorales.

Su decisión permite trazar distritos racialmente discriminatorios siempre y cuando los legisladores argumenten que sus propósitos son partidistas. Y al hacerlo, ha incentivado una manipulación agresiva de los distritos electorales y ha atacado el poder electoral de las comunidades no blancas.

El Congreso debe responder. Tiene la facultad de hacerlo. La Constitución le concede expresamente al Congreso el rol principal de regular las elecciones federales y poner fin a la discriminación racial en las urnas.

La Cláusula sobre Elecciones de la Constitución le da al Congreso el poder de “crear o modificar” las reglas que regulan las elecciones federales y que prevalecen sobre las leyes y los procedimientos estatales. Este poder es extremadamente amplio, tal como lo ha afirmado la Corte Suprema en repetidas ocasiones.

Las cláusulas de cumplimiento de la Decimocuarta y Decimoquinta Enmiendas también le conceden al Congreso el poder de aprobar leyes que garanticen el cumplimiento de un derecho al voto igualitario.

Por otro lado, la Constitución también faculta al Congreso a responder ante los abusos de la Corte Suprema; el Artículo III de la Constitución, junto con la autoridad del Congreso de aprobar las leyes “necesarias y correspondientes” para llevar a cabo los poderes de gobierno, le da al Congreso un importante control sobre la estructura y el funcionamiento de la judicatura federal, que incluye a la Corte Suprema de los EE. UU.

La decisión en el caso Callais es un retroceso histórico. La Corte presidida por Roberts anuló no solo el trabajo de las mayorías de congresistas de los dos partidos políticos, sino también el esfuerzo de muchísimos estadounidenses que marcharon, sangraron y hasta murieron tratando de hacer cumplir la promesa de la Constitución de tener una representación y un derecho al voto igualitarios.

La decisión, que se contrapone a la regla habitual de la Corte Suprema que supone que los tribunales no pueden emitir dictámenes que afectan las elecciones en curso, ya está haciendo estragos en el país. Ha potenciado la guerra de la manipulación de los distritos a lo ancho de la nación y ha alentado a que las legislaturas del sur del país intenten debilitar la representación política de las minorías.

A pocas horas de la decisión, Florida aprobó un nuevo mapa congresual que diluye el poder del voto negro y latino. Al cabo de unos días, Luisiana y Tennessee suspendieron las elecciones en curso para volver a trazar sus mapas y menoscabar la representación de las comunidades negras.

Alabama está intentando anular un mapa que se implementó hace apenas dos años para remediar instancias de discriminación intencional. Otros estados parecen dispuestos a hacer lo mismo. Diversas localidades como Jacksonville en Carolina del Norte ahora están tratando de reinstituir viejas prácticas electorales que habían excluido a las personas votantes no blancas.

Si este arrebato de poder logra lo que busca, podría traducirse en importantes retrocesos en la representación política de las minorías y blanquear las legislaturas federales, estatales y locales y otros organismos electos de todo el país. Estados Unidos podría ser testigo de la contracción más importante en materia de representación política de las comunidades negras desde la época posterior a la Era de la Reconstrucción.

El dictamen en el caso Callais es el tercero de la Corte presidida por Roberts que erosiona la Ley de Derecho al Voto. En la causa Shelby County v. Holder (2013), la Corte anuló el requisito de aprobación previa de la ley, que había evitado que los estados y las localidades con una historia de discriminación implementaran reglas discriminatorias.

En el caso Brnovich v. Democratic National Committee (2021), la Corte hizo casi imposible utilizar la ley para bloquear tácticas de supresión del voto. Estos dos dictámenes produjeron una ola de leyes de supresión del voto, un enorme aumento en los intentos de manipular los distritos electorales y una creciente brecha en la participación en las elecciones entre el electorado blanco y el electorado negro en toda la nación. Ahora, la causa Callais toma esa destrucción y la lleva a un nuevo nivel.

Si bien la Corte de Roberts ha impuesto algunos obstáculos, el Congreso aún posee un amplio poder para revertir gran parte del daño que han causado Callais y otros casos relacionados. Hace cuatro años, el Congreso estuvo a punto de aprobar dos leyes que habrían sido revolucionarias, porque habrían ayudado a resolver muchos de los problemas que la Corte exacerbó: la Ley para Promover el Derecho al Voto de John R. Lewis (John R. Lewis Voting Rights Advancement Act) y la Ley de Libertad para Votar (Freedom to Vote Act).

Estos proyectos de ley siguen siendo esenciales y deberían fortalecerse, ajustarse y aprobarse. A continuación, presentamos tres soluciones cruciales que el Congreso debe implementar de inmediato. No son soluciones exhaustivas; el Brennan Center también está trabajando junto a aliados en la lucha por los derechos civiles para elaborar un plan legislativo más profundo. Pero estas soluciones podrían marcar una gran diferencia a la hora de mitigar el daño causado por Callais.

Prohibir la manipulación partidista de los distritos electorales

El Congreso debe prohibir, de inmediato, la manipulación partidista de los distritos electorales y la redistribución de los distritos a mitad de década. Este cambio se aplicaría a los estados republicanos y demócratas por igual.

Actualmente, Estados Unidos está en medio de una crisis de manipulación de los distritos que no parece tener fin. Esta última guerra de redistribución de los distritos comenzó el verano de 2025, cuando Texas volvió a trazar un mapa congresual que ya había manipulado al extremo, esta vez para eliminar múltiples distritos con mayorías de comunidades no blancas y, así, crear cinco escaños más para el partido republicano.

Desde entonces, tanto estados republicanos como demócratas han vuelto a trazar sus mapas congresuales para excluir a votantes del partido opuesto. Esta guerra se intensificó después del dictamen de Callais, ya que varios estados se apresuraron a minimizar el poder político de las minorías y cementar ventajas partidistas. Es posible que pronto empecemos a ver estados redistribuyendo sus distritos cada dos años.

Esto es insostenible para una democracia representativa.

Tal como lo ha reconocido hasta la propia Corte Suprema, la manipulación partidista de los distritos electorales es una práctica no democrática. Los políticos utilizan la manipulación a fin de trazar distritos donde no haya una verdadera competencia para ganar un cargo y, así, influenciar las elecciones a su favor.

Una manipulación extrema puede producir mapas no representativos que prácticamente garantizan determinados resultados en las elecciones, aun cuando las preferencias del electorado sean drásticamente diferentes. A veces, el partido que controla el proceso puede obtener la gran mayoría de los escaños con tan solo una minoría de los votos.

Los principales perdedores en este sistema son las personas estadounidenses comunes y corrientes. En un sistema que no responde a las preferencias del electorado, la ciudadanía votante no puede hacer que sus políticos rindan cuentas como corresponde.

No resulta sorprendente que la manipulación partidista de los distritos electorales sea un tema muy repudiado. En una encuesta realizada en abril de 2026, el 69 por ciento de los votantes republicanos, el 70 por ciento de los independientes y el 74 por ciento de los demócratas dijeron que los estados no deberían tener permitido trazar distritos congresuales que favorezcan intencionalmente a un partido por encima de otro; y solo el 7 por ciento opinó que la manipulación partidista de los distritos electorales debía permitirse.

La manipulación partidista de los distritos electorales no es nueva, pero antes las posibles intervenciones de la justicia desalentaban los abusos más extremos. En 2019, la Corte de Roberts eliminó esta restricción. En la causa Rucho v. Common Cause, decidió que los tribunales federales no podían restringir en absoluto la manipulación partidista de los distritos electorales, lo cual prácticamente le dio luz verde a la práctica a nivel nacional y posibilitó el actual frenesí.

En el caso Callais, la Corte Suprema fue incluso más categórica. La Ley de Derecho al Voto le había puesto un freno a la manipulación de los distritos a gran escala, porque garantizaba que los mapas electorales no fueran discriminatorios. En la práctica, esta restricción obstaculizaba los esfuerzos de las legislaturas por manipular sus mapas.

Pero Callais les dio rienda suelta. En esta causa, la Corte dictó que se permite crear mapas racialmente discriminatorios siempre y cuando las legislaturas afirmen que sus propósitos son partidistas. Dicho de otro modo, la Corte convirtió la manipulación partidista de los distritos electorales en una excusa afirmativa para discriminar a los votantes no blancos durante la redistribución de los distritos. Esto es especialmente perjudicial en sitios como el sur del país, donde las cuestiones de raza y preferencias políticas suelen ir de la mano.

El Congreso debe prohibir la manipulación partidista de los distritos en las elecciones federales y la redistribución de los distritos a mitad de década. Una ley nacional es la única esperanza de acabar con estos círculos viciosos de represalias donde partidarios de cada estado compiten por superar a los demás en la manipulación de los distritos. En esta carrera destructiva por sacar el mayor provecho posible en el Congreso, ningún estado ni partido político se desarmaría por sí solo; en cambio, una ley nacional los desarmaría a todos.

Este tipo de ley sería indiscutiblemente constitucional. De hecho, la Corte presidida por Roberts prácticamente le dio luz verde al Congreso para que solucione el problema. En la causa Rucho, la Corte afirmó claramente que “los fundadores de la Constitución le dieron al Congreso el poder de hacer algo para abordar la manipulación partidista de los distritos electorales en la Cláusula sobre Elecciones”.

También describió con aprobación otra ley precursora de la Ley de Libertad para Votar, que en ese momento se encontraba bajo la consideración del Congreso y que habría prohibido la práctica. Es hora de que el Congreso acepte esa invitación.

Además, impedir la manipulación partidista de los distritos electorales mitigaría la discriminación racial durante la redistribución de los mapas. Tal como lo señaló la Corte Suprema en el caso Callais, en muchas jurisdicciones se observa una íntima relación entre las preferencias partidarias y las cuestiones de raza.

Si la ventaja partidista ya no fuera un objetivo legítimo durante el trazado de mapas, entonces sería más difícil quitarles el poder a las comunidades minoritarias sin discriminarlas expresamente por cuestiones de raza, en contravención a lo que dispone la Constitución.

La Ley de Libertad para Votar habría prohibido la manipulación partidista de los distritos electorales; habría impuesto normas nacionales uniformes que los estados habrían tenido que cumplir cuando trazan sus distritos congresuales; y habría prohibido la redistribución de los distritos a mitad de década.

Hay otros proyectos de ley pendientes en el Congreso que buscan acorralar la manipulación de los distritos, patrocinados por los congresistas de los dos partidos. El Congreso debe asegurarse de que sea el electorado quien elija a sus políticos y no al revés.

Fortalecer las protecciones para el derecho al voto

El Congreso también debe fortalecer las protecciones para el derecho al voto. Debería hacerlo, al menos, por medio de tres vías.

Un derecho al voto fuerte y exigible

En primer lugar, el Congreso debe legislar un fuerte derecho al voto que permita exigir su cumplimiento.

La Constitución de los EE. UU. tiene, al menos, seis disposiciones que protegen o amplían el derecho al voto, pero no le concede a la ciudadanía explícitamente un derecho al voto que sea claro y afirmativo. Durante las últimas dos décadas, la Corte de Roberts ha diluido esas protecciones y le hecho más difícil al pueblo estadounidense defenderse de prácticas electorales discriminatorias y otras formas de supresión del voto.

En una serie de decisiones que se remontan al año 2008, la Corte reinterpretó la Constitución de tal modo que ahora los estados pueden ponerle trabas al derecho al voto con mínimas justificaciones, tal como la mera preocupación de un posible fraude electoral. Ahora resulta increíblemente difícil litigar con éxito las leyes restrictivas conforme a la Constitución, porque la Corte ha dejado en claro que cualquier justificación basada en pretextos suele ser suficiente para pasar por encima de los intereses del electorado.

El Congreso no puede aceptar este statu quo. Tiene el poder, concedido por la Cláusula sobre Elecciones y la Decimocuarta Enmienda, de codificar y exigir el cumplimiento del derecho al voto. Las protecciones de la Constitución son la base; ahora el Congreso puede expandirlo mediante la aprobación de una ley.

Este tipo de ley debería otorgar claramente a cada persona ciudadana estadounidense elegible un derecho al voto exigible, es decir, un derecho que permita exigir su cumplimiento. Para que ese derecho sea auténtico, debe pesar más que otras consideraciones.

Con este fin, el Congreso debe estipular que cualquier ley o práctica que haga más difícil votar sería sujeta a un estricto escrutinio por parte de la justicia. Y solo se consideraría que la carga de la prueba pesa sobre el electorado si el gobierno puede demostrar que su política fue necesaria para lograr un interés estatal convincente y que no había ninguna otra forma menos restrictiva de conseguirlo.

Las afirmaciones vagas de que una política previene el fraude electoral (sin ninguna prueba de que haya un problema de fraude) ya no justificarían imponer obstáculos generalizados sobre el derecho al voto. Esto cobra especial importancia cuando se suelen aprovechar las teorías conspirativas y la información errónea sobre la existencia de fraudes para justificar políticas electorales restrictivas y demandas judiciales que buscan anular los resultados de una elección.

Los estados deben tener la libertad de establecer medidas razonables para proteger la seguridad de las elecciones y asegurarse de que esas medidas no priven al electorado de su derecho al voto de un modo innecesario o negligente. Si bien el derecho al voto sería un objetivo neutral desde el punto de vista racial, frenaría las medidas discriminatorias de supresión del voto.

Para garantizar que la ciudadanía estadounidense pueda proteger sus derechos, el Congreso debe incluir también el derecho privado explícito del electorado de presentar una demanda judicial. La Corte Suprema se ha vuelto reacia a la hora de permitirle al pueblo estadounidense reivindicar sus derechos ante la justicia, pero el Congreso puede protegernos codificando claramente nuestro derecho en una ley.

El Congreso también debe resolver los otros obstáculos que la Corte de Roberts le ha impuesto a nuestro derecho al voto, por ejemplo, aclarando que los tribunales deben poder remover los obstáculos que se colocaron de repente sobre los comicios y explicitando que los gobiernos estatales y el gobierno federal no poseen inmunidad procesal en las demandas presentadas para hacer cumplir el derecho al voto.

Muchas de estas salvaguardas estuvieron a punto de aprobarse como parte de la Ley de Libertad para Votar y la Ley para Promover el Derecho al Voto de John R. Lewis. Tras casi 20 años de que la Corte Suprema comenzó a debilitar las protecciones para el derecho al voto, el Congreso puede y debe restaurarlas y fortalecerlas.

Demandas judiciales genuinas contra los casos de discriminación intencional

En segundo lugar, el Congreso debe promulgar una vía clara para disputar los casos de discriminación racial intencional en las urnas.

La Decimoquinta Enmienda prohíbe que el gobierno federal y los estados infrinjan el derecho al voto por cuestiones de raza. Si bien la enmienda tenía el objetivo más amplio de lograr la igualdad en cuanto al derecho al voto, desde hace mucho tiempo la Corte Suprema la interpretó de tal modo que solo prohibía los casos de discriminación intencional, que es notoriamente difícil de demostrar, ya que quienes tienen el objetivo de discriminar raramente anuncian sus intenciones en voz alta.

Esa es una de las razones por las que el Congreso aprobó la Ley de Derecho al Voto y por las que luego, en 1982, en respuesta a ciertas decisiones judiciales, que interpretaron la ley de modos más restrictivos, el Congreso la enmendó para dejar en claro que el electorado podía iniciar demandas a fin de remediar resultados discriminatorios sin tener que demostrar la intención de esas acciones. Con la decisión de Callais, la Corte anuló todo ese esfuerzo.

Es más, en una serie de dictámenes, la Corte de Roberts ha hecho cada vez más difícil hacer cumplir la prohibición contra los actos de discriminación intencional. Por ejemplo, la Corte Suprema ha afirmado que los tribunales deben contemplar una “suposición de buena fe”, es decir que deben partir de la premisa de que la legislatura actuó sin intención de discriminar cuando trazó sus mapas, a menos que la parte demandante demuestre lo contrario.

Por lo tanto, los tribunales han impedido que las personas votantes puedan reunir la evidencia necesaria para refutar esa suposición, porque aplican el privilegio legislativo a todas las comunicaciones que mantienen los legisladores (incluso con partes que no son legisladores).

Por otro lado, según la doctrina de la inmunidad soberana, también han protegido a los legisladores de toda responsabilidad de violar el derecho al voto. Pero el Congreso tiene la facultad concedida por la Decimoquinta Enmienda de establecer reglas que hagan cumplir mejor la prohibición contra la discriminación intencional.

El Congreso puede y debe aprobar una ley que haga más fácil reparar los casos de discriminación racial intencional. Debe abolir la suposición de la buena fe y el privilegio legislativo. Estas reglas creadas por los tribunales no tienen ninguna justificación constitucional.

El Congreso debe asegurarse de que la ley también derogue la inmunidad soberana, estipule la legitimación procesal más amplia posible para iniciar acciones judiciales según el Artículo III de la Constitución, y faculte a los tribunales para cambiar o desestimar reglas estatales cuando sea necesario, a fin de reivindicar los derechos constitucionales para que no haya obstáculos procesales ni plazos temporales que entorpezcan el cumplimiento efectivo de la ley. Otras salvaguardas incluidas en la Ley para Promover el Derecho al Voto de John R. Lewis también podrían fortalecer las protecciones contra la discriminación e intimidación de los votantes.

Normas nacionales de base para el acceso al voto

En tercer lugar, el Congreso debe promulgar normas nacionales de base para garantizar el acceso al voto, de las que pueda depender todo el pueblo estadounidense y que no estén sujetas a una manipulación constante.

Las decisiones de la Corte de Roberts que han socavado las protecciones del derecho al voto a nivel federal han abierto la puerta a una ola de leyes y prácticas estatales nuevas que dificultan el voto para toda la ciudadanía estadounidense, ya que han politizado los procedimientos electorales año tras año.

En los 13 años que le siguieron a la decisión del caso Shelby County v. Holder, más de la mitad de los estados ha promulgado leyes electorales restrictivas —más de 100 leyes en total— y, a menudo, lo han hecho cerca del día de las elecciones. El electorado de muchos estados ha enfrentado obstáculos cada vez más pronunciados, a medida que las legislaturas han aprobado múltiples leyes restrictivas con el paso de los años.

Esta tendencia priva a la ciudadanía de su derecho al voto y, al mismo tiempo, desestabiliza la administración de las elecciones. Y ha contribuido a un aumento de las desigualdades raciales en cuanto a la participación en las elecciones, ya que muchas de estas leyes nuevas afectan más al electorado no blanco.

La creación de normas nacionales impediría que los estados puedan manipular sus reglas electorales de formas injustas o desestabilizantes. Varias mejores prácticas han logrado que tanto estados republicanos como demócratas hagan más accesible y conveniente la votación y aumenten la confiabilidad y precisión de los sistemas electorales.

Algunas de estas mejores prácticas son el registro automático de los votantes y otras medidas que mejoran el registro y expanden el acceso a la votación anticipada y por correo, que también habían sido incluidas en la Ley para Promover el Derecho al Voto de John R. Lewis. Este es solo el comienzo.

Establecer normas nacionales mínimas también le pondría freno a la implementación de políticas electorales estatales discriminatorias. En su opinión de disenso en el caso Brnovich, la magistrada Elena Kagan explicó que una de las formas “sutiles” de discriminar “es imponiendo ‘incomodidades’, en especial cuando son varias y afectan de forma diferente a las personas pertenecientes a una determinada raza”.

Si se establecieran normas nacionales, se eliminarían algunas de estas herramientas aparentemente neutrales desde el punto de vista racial. Por ejemplo, los estados ya no podrían eliminar específicamente los días del período de votación anticipada que son los más usados por las comunidades no blancas, como los domingos, cuando las iglesias de las comunidades negras tienen campañas para alentar a sus feligreses a ir a votar.

Establecer normas nacionales aumentaría la confianza en las elecciones. Reduciría la confusión que se ocasiona cuando las prácticas electorales cambian constante y caprichosamente y, al mismo tiempo, les dejaría a los estados y las localidades la flexibilidad de personalizar sus prácticas según las circunstancias locales. Y fomentaría la expectativa de que toda persona votante, más allá de su código postal o zona horaria, puede expresar su voz en las urnas confiando en que su voto estará libre de toda interferencia.

Estipular reglas nacionales para votar se encuadra muy bien dentro de la amplia autoridad constitucional del Congreso de “crear o modificar” las regulaciones electorales. De hecho, los fundadores de la Constitución le dieron este poder al Congreso precisamente para poner freno a los abusos de poder de los estados si intentan manipular las elecciones.

El Congreso debe utilizar esta facultad para promulgar políticas sensatas que ya tengan una sólida historia de haber mejorado el acceso al voto y aumentado la integridad de las elecciones. Esta base de reglas nacionales también protegería de las maniobras discriminatorias que afectan muchísimo más al electorado no blanco.

Reformar la Corte Suprema

En tercer lugar, en un momento en que la fe y confianza del pueblo estadounidense en la Corte Suprema han bajado a niveles históricos, el Congreso debe reformar la Corte y restaurar el equilibrio en nuestro sistema constitucional, empezando por un límite en el período de mandato de los magistrados.

La Corte Suprema posee un enorme poder con una mínima rendición de cuentas. No está funcionando como debería. Una y otra vez, ha anulado precedentes establecidos desde hace años, ha alterado drásticamente nuestro gobierno, nuestras leyes y nuestro país, y ha socavado nuestros valores democráticos. La decisión en el caso Callais es un ejemplo doloroso que prácticamente anuló el principal logro del movimiento por los derechos civiles.

Además de causar un profundo daño, la causa Callais fue terriblemente deshonesta. Supuestamente, la opinión del magistrado Samuel Alito solo quería “actualizar” el precedente, cuando, en realidad, estaba declarando la nulidad de la ley y distorsionando los hechos, al afirmar que las desigualdades raciales en la participación electoral habían desaparecido, cuando, en verdad, han estado aumentando sin parar desde hace años.

Asimismo, las irregularidades procesales en el modo en que se manejó el caso crearon la impresión de una toma de decisión politizada. Por ejemplo, la decisión de la Corte de agilizar su dictamen final, un cambio con respecto a sus prácticas procesales habituales, pareció ser tan oportuna que permitió crear mapas (discriminatorios) en Luisiana y en todo el sur del país justo a tiempo para las elecciones de medio término.

La Corte presidida por Roberts también ha abusado con frecuencia de la lista de casos de emergencia en la sombra para emitir dictámenes con consecuencias profundas, sin llevar a cabo audiencias ni ofrecer explicaciones, y sin seguir los procedimientos judiciales normales. Después del caso Callais, la Corte tomó medidas insólitas para revertir sumariamente una orden que hacía dos años había reparado un caso de discriminación en los mapas congresuales de Alabama, lo cual ocasionó un caos en plena época de elecciones.

La decisión de la causa Callais es la última en una serie de dictámenes muy politizados que han restringido los derechos de la ciudadanía estadounidense y agrandado el poder de la Corte Suprema. Y es la culminación de un proyecto que varios magistrados iniciaron hace una década con el fin de revertir la Ley de Derecho al Voto y otros logros del movimiento por los derechos civiles.

Nadie debería poseer tanto poder durante tanto tiempo. Los magistrados que permanecen en el estrado de la Corte Suprema durante décadas pueden moldear la ley y la sociedad para las generaciones venideras sin la correspondiente rendición de cuentas. Y, cada vez más, pueden perder su vínculo con los valores constitucionales del país.

El Congreso puede y debe reformar la Corte Suprema para recuperar su credibilidad y devolverle el lugar que le corresponde en nuestra democracia. La Constitución le da al Congreso una amplia libertad para definir la estructura de la Corte Suprema y los deberes de sus magistrados, siempre que se preserve la independencia judicial.

En términos específicos, el Congreso debe aprobar una ley mediante la cual se estipule un límite de 18 años en el período de mandato activo de los magistrados de la Corte Suprema. Mediante este sistema, los magistrados pasarían a ocupar otros cargos judiciales después de los 18 años y, así, se crearía una vacante para que cada presidente pueda nominar a un nuevo magistrado cada dos años.

Este método reforzaría la rendición de cuentas democrática de la Corte, profundizaría sus vínculos con los valores del público y, al mismo tiempo, respetaría la independencia judicial. Esta reforma ya está incluida en varios proyectos de ley que se encuentran pendientes en el Congreso, entre ellos, la Ley TERM.

Los límites en el mandato de los magistrados cuentan con un amplio apoyo del público. Una encuesta efectuada en 2024 por Fox News demuestra un apoyo al límite de 18 años en el período de mandato del 78 por ciento, que incluye a mayorías de republicanos, demócratas e independientes. Otra encuesta realizada por PRRI en 2025 también revela que el 75 por ciento de las personas estadounidenses está de acuerdo con los límites en el período de mandato.

La creación de mandatos limitados para los magistrados de la Corte Suprema coincidiría con lo que ya ocurre en las cortes supremas de cada estado de los Estados Unidos, con la excepción de Rhode Island. Es una reforma que ya es hora de implementar.

En respuesta al caso Callais, el Caucus Negro del Congreso (CBC, por su sigla en inglés) publicó una fuerte crítica a la Corte presidida por Roberts, donde afirmó que “la legitimidad de la Corte Suprema se ha visto profundamente debilitada” por la decisión, que “refleja el impulso maligno de influir sobre la sociedad estadounidense, un impulso regido no por la libertad ni la ley, sino por una ideología impuesta desde el estrado”.

Además de urgir por la aprobación de la Ley para Promover el Derecho al Voto de John R. Lewis, el CBC indicó que iba a “impulsar agresivamente una reforma para la Corte Suprema” y a trabajar para establecer límites en el mandato de los magistrados a fin de restaurar la “independencia, neutralidad y legitimidad de la Corte”. El Congreso debe prestarle atención al llamamiento del CBC.

El caso Callais es una terrible distorsión, pero no tiene por qué ser la última palabra. Ahora le toca al Congreso reparar el increíble daño que la Corte Suprema ha causado. Puede y debe acabar con las guerras de manipulación de los distritos y, para ello, debe prohibir la manipulación partidista de los distritos electorales y la redistribución de los distritos a mitad de década en todo el país.

Puede y debe acabar con las guerras de supresión del voto y, para ello, debe promulgar un derecho al voto ejecutable para toda la ciudadanía estadounidense y establecer normas nacionales mínimas para garantizar el acceso al voto. Puede y debe reparar la discriminación en las elecciones y, para ello, debe hacer que los casos de discriminación intencional sean más fáciles de demostrar y remediar.

Puede y debe restaurar el equilibrio en nuestro sistema de gobierno y la confianza en nuestros tribunales de justicia y, para ello, debe reformar la Corte Suprema, empezando por instaurar un límite de 18 años en el mandato de los magistrados. Pero no debería detenerse allí. El vacío dejado por el debilitamiento de la Ley de Derecho al Voto es enorme; la respuesta debe ser, por lo menos, igual de enorme.

Traducción de Ana Lis Salotti