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Colaboradores

¿Por qué los límites en el período de mandato de la Corte Suprema no afectaría la independencia judicial?

Un relevo predecible en el alto tribunal mejoraría su estabilidad y la rendición de cuentas, y los magistrados seguirían estando a salvo de las represalias políticas.

  • Thomas Berry
junio 2, 2026
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junio 2, 2026

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  • Nuestro sistema de mandatos vitalicios en la Corte Suprema ha tenido consecuencias imprevistas y perjudiciales.
  • El sistema ideal es aquel en el que quienes son nombrados a la Corte Suprema sirven 18 años en lo más alto de nuestro sistema judicial y luego sirven durante el tiempo que deseen en un nivel inferior.

Un poder judicial dedicado e imparcial requiere independencia y protección de las ramas del poder político. Si un presidente puede castigar a quienes dictan sentencias en su contra, los magistrados jamás se sentirán realmente libres para responder cuestiones jurídicas sin temores ni favoritismos.

No obstante, en una democracia, las elecciones presidenciales deberían tener efectos predecibles y proporcionales en la composición de los tribunales, en particular de la Corte Suprema. Estos dos valores —la independencia judicial y los nombramientos regulares y predecibles a la magistratura— no son incompatibles. Al combinar periodos de mandato limitados y definidos en la Corte Suprema con mandatos vitalicios posteriores en tribunales inferiores, el sistema judicial puede beneficiarse de las ventajas tanto de la independencia, como de la previsibilidad.

La importancia de la independencia judicial quedó de manifiesto recientemente en la causa Learning Resources v. Trump, en la cual dos de los tres magistrados nombrados por el presidente Trump votaron para anular sus aranceles, por considerarlos no autorizados según la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales. Aunque Trump eligió a los magistrados, no pudo destituirlos.

Dos meses después, cuando Trump asistió a las audiencias orales en el caso sobre el derecho a la ciudadanía por nacimiento, se demostró una vez más la falta de poder que él (o cualquier otra persona) tiene sobre la Corte Suprema. Podía destruirlos con la mirada todo lo que quisiera, pero los magistrados sabían que Trump no podía ni acortar su mandato, ni reducir sus salarios. Esto se debe a que la Constitución garantiza a todos los jueces federales que “desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta” y que sus salarios “no se verán disminuidos durante el ejercicio de sus funciones”.

Los mandatos vitalicios y la protección salarial se concedieron a los jueces federales porque quienes redactaron la Constitución sabían que, en ocasiones, se les pediría a los jueces tomar decisiones impopulares.

En el documento Federalista 78, Alexander Hamilton escribió que los mandatos vitalicios contribuirían a fomentar un “espíritu de independencia a la Magistratura, lo cual debe ser esencial para el fiel cumplimiento de un deber tan arduo”. De esta forma, los mandatos vitalicios pretendían ser una “barrera contra la intromisión y opresión del órgano representativo”. Si, en cambio, los jueces debían depender de reelecciones periódicas, existiría un “peligro de una complacencia indebida” con el poder ejecutivo. Tal sistema sería “fatal” para “la necesaria independencia” de los jueces.

Y, en el Federalista 79, Hamilton explicó de una manera similar que, con un salario garantizado, un magistrado “podría tener la certeza de las condiciones en las que se encuentra y nunca se vería disuadido de su deber por el temor a ser relegado a una situación menos favorable”.

Pero, a pesar de estos importantes beneficios, nuestro sistema de mandatos vitalicios en la Corte Suprema ha tenido consecuencias imprevistas y perjudiciales. A medida que la expectativa de vida ha aumentado, el mandato típico de un magistrado de la Corte Suprema se ha alargado.

Como ha señalado el Brennan Center: "En promedio, un magistrado actual permanece en su cargo unos diez años más que lo que permanecían sus predecesores hace apenas unas décadas, en la de los años 60". Esto significa que ahora se producen vacantes en la Corte Suprema aproximadamente cada tres años, en lugar de cada dos.

Y a medida que el equilibrio ideológico de poder en la Corte se ha vuelto más importante para ambos partidos, los posibles nominados cualificados ahora se consideran inhabilitados si tienen más de 55 años, porque es menos probable que ejerzan "el tiempo suficiente".

Pero quizás lo más preocupante es que los magistrados ahora programan descaradamente sus jubilaciones para cuando la presidencia y el Senado están controlados por su partido de preferencia. Partidarios de ambos lados instan a los magistrados a jubilarse no por enfermedad, sino por el momento político, como las recientes campañas que instaron a los magistrados Stephen Breyer y Samuel Alito a jubilarse. (Breyer se jubiló en 2022).

Como resultado de este sistema, el equilibrio ideológico de poder en el tribunal no se altera de forma predecible debido a las elecciones, sino de manera impredecible debido al carácter aleatorio de los fallecimientos de los magistrados, como el de la magistrada Ruth Bader Ginsburg, o a su jubilación forzosa por motivos de salud, como la del magistrado Thurgood Marshall.

Un sistema en el cual los abogados constitucionalistas siguen obsesivamente las actualizaciones médicas de los magistrados y los magistrados probablemente se guían por los promedios en las encuestas a la opinión pública sobre candidatos al Senado no es saludable.

La pregunta es: ¿se puede diseñar un nuevo sistema que corrija el carácter aleatorio y la falta de decoro del sistema actual, manteniendo al mismo tiempo los beneficios vitales de la independencia de la Corte Suprema? La respuesta es sí.

Ese sistema es aquel en el que los magistrados saben, el día de su nombramiento, que servirán durante 18 años en la Corte Suprema y también de por vida posteriormente en un tribunal federal de apelaciones.

En primer lugar, como muchos otros han argumentado convincentemente, un único mandato de 18 años en la Corte Suprema tendría muchos beneficios significativos. Garantizaría la previsibilidad de los nombramientos, resultando en dos nombramientos por mandato presidencial. Esto acabaría con las jubilaciones estratégicamente programadas (y con ellas, las campañas politizadas que promueven jubilaciones).

Acabaría con los cambios drásticos e impredecibles en el equilibrio del tribunal causados por el fallecimiento o las enfermedades de los magistrados. Y permitiría a los presidentes que nombran magistrados ser indiferentes a la edad de los candidatos, sabiendo que todos los designados servirán durante el mismo tiempo, tengan 40 o 60 años.

Si los magistrados de la Corte Suprema cumplen un único mandato garantizado de 18 años y luego abandonan el poder judicial por completo, sin posibilidad de ser reelegidos, seguirían estando protegidos contra el despido prematuro o la reducción salarial. Pero eso no necesariamente bastaría para garantizar su completa independencia. El cargo vitalicio en el poder judicial garantiza que los jueces no tengan que temer castigos ni ostracismo una vez finalizado su mandato.

Si los jueces no pudiesen contar con ingresos y facultades garantizadas de por vida, podrían legítimamente temer que ciertas decisiones perjudicarían sus prospectos económicos futuros o su capacidad para acceder a puestos de trabajo que sean igualmente gratificantes y valiosos.

Por lo tanto, los mandatos vitalicios en el poder judicial son importantes, pero eso no significa que deban garantizarse en la Corte Suprema. La gran mayoría de los jueces del Artículo Tercero en la historia de los Estados Unidos han ejercido y seguirán ejerciendo en algún tribunal inferior a la Corte Suprema, y los mandatos vitalicios en esos tribunales inferiores han demostrado ser suficientes para brindarles seguridad e independencia.

El sistema ideal es aquel en el que quienes son nombrados a la Corte Suprema sirven 18 años en lo más alto de nuestro sistema judicial y luego sirven durante el tiempo que deseen en un nivel inferior, aún protegidos de represalias políticas y utilizando su talento para decidir casos trascendentales e importantes durante el tiempo que deseen.

Con mandatos de 18 años en la Corte Suprema, combinados con mandatos vitalicios posteriores en un tribunal inferior, podemos garantizar una rotación regular y predecible en la Corte Suprema sin sacrificar la independencia vital del máximo tribunal.

Thomas Berry es director del Robert A. Levy Center for Constitutional Studies del Instituto Cato y editor en jefe de la revista jurídica Cato Supreme Court Review.

Traducción de Laura Gómez