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- Estas acciones representan un intento extraordinario de socavar las conmutaciones de pena concedidas por un presidente, una facultad del poder ejecutivo que está claramente consagrada en la Constitución.
- Si bien al poder ejecutivo se le concede la facultad de clemencia mediante el uso de indultos, el presidente no puede repartir castigos.
Actualización: el 11 de febrero de 2026, un tribunal federal impidió temporalmente que la administración Trump traslade a una prisión, notoria por sus severas condiciones, a ciertos presos a quienes se les habían conmutado sus penas de muerte.
En las semanas previas a su segunda inauguración, el presidente Donald Trump criticó duramente al entonces presidente Biden por haberles conmutado la pena de muerte federal a 37 personas y concederles, en cambio, una cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
Cuando asumió el poder, Trump firmó una orden ejecutiva donde le ordenaba a la fiscal general que se asegurara de que esas 37 personas se encuentren encarceladas en “condiciones acordes a la monstruosidad de sus crímenes”.
Sin embargo, la Corte Suprema ha dictado con anterioridad que imponer condiciones penitenciarias motivadas por un sentido de venganza y no sobre una base criminológica equivale a un castigo cruel e inusual; por eso, ahora se ha presentado una demanda en contra de las acciones de la administración.
La fiscal general, Pam Bondi, le ha ordenado a la Oficina Federal de Prisiones (BOP, por su sigla en inglés) llevar a cabo la orden ejecutiva de Trump. Enseguida la Oficina elaboró un plan para trasladar a esos 37 hombres, cuya pena se les había conmutado, a un centro de detención con condiciones que se han categorizado como de tortura.
Bondi también les ordenó a varios fiscales federales que colaboren con los fiscales estatales para presentar nuevos cargos de pena capital, según las leyes estatales, contra estos 37 hombres, ya que las conmutaciones de Biden solo se aplican a sus condenas federales.
Dado que los gobiernos estatales y el gobierno federal son entidades soberanas independientes y que cada gobierno tiene la facultad de hacer cumplir sus propias leyes, esta directiva no violaría el principio del doble enjuiciamiento, que prohíbe volver a enjuiciar a una persona por el mismo delito
Estas acciones representan un intento extraordinario de socavar las conmutaciones de pena concedidas por un presidente, una facultad del poder ejecutivo que está claramente consagrada en la Constitución. También marcan una grave desviación de la forma en que el gobierno federal suele castigar a las personas, porque le estarían permitiendo al presidente decidir quiénes deben ser castigados y de qué manera, por más crueles e inhumanos que sean esos métodos.
Una demanda a nivel federal presentada por 21 de los 37 hombres afectados le solicita ahora a la justicia impedirle a la Oficina Federal de Prisiones ejecutar la orden de Trump y, para ello, argumentan que los traslados propuestos al Centro Administrativo de Máxima Seguridad (ADX, por su sigla en inglés) en Florence, Colorado, violan varias protecciones constitucionales y menoscaban la facultad de indulto del presidente. También señalan que el proceso estuvo ilegítimamente motivado por la orden ejecutiva y la posterior directiva de Bondi.
Si bien se les negó a los demandantes su pedido de un interdicto preliminar para prohibir su traslado mientras la demanda sigue pendiente, el juez a cargo del caso expresó su expectativa de que la Oficina Federal de Prisiones cumpla con sus prácticas normales de no trasladar a ningún preso hasta que no se finalicen las apelaciones administrativas, pero este suele ser un proceso arduo.
Cabe recalcar que la decisión del tribunal no le impide a la parte demandante solicitar una protección judicial después de agotar todos los recursos administrativos y señala que, si alguno de ellos es trasladado al centro ADX antes de lo permitido, eso plantearía “serias preguntas sobre quién decide estas cosas: si la BOP o alguien ajeno a la agencia”.
La vida en las prisiones de supermáxima seguridad es terrible: los presos viven en un aislamiento casi absoluto, pasan hasta 23 horas al día solos en una celda más pequeña que un espacio para estacionar y no tienen ningún contacto humano verdadero. Un exguardia del centro ADX describió esta prisión como “lo más severo que se pueda imaginar. No se diseñó pensando en el lado humano”.
Cuando se le pidió a una persona que había estado encarcelada allí que comparara el centro ADX con una pena de muerte, dijo: “Los dos son condenas de muerte”. Por lo general, se envía a una prisión de supermáxima seguridad a personas que han demostrado ser muy violentas o disruptivas durante su encarcelamiento; no se supone que es una forma de castigo. En algunos casos, se traslada a presos al centro ADX para limitar sus comunicaciones con el mundo exterior, mayormente para poner freno a las actividades persistentes relacionadas con el crimen organizado o el terrorismo.
En los Estados Unidos, ni los jueces ni el presidente tienen la facultad de imponer condiciones crueles o degradantes como castigo. El castigo de la persona está determinado por su sentencia —ya sea de muerte, prisión perpetua o una condena de tiempo limitado—, no por las condiciones de su encarcelamiento. La propuesta de utilizar un traslado al centro ADX para castigar aún más e infligir dolor a propósito sobre quienes recibieron una conmutación de su sentencia es una clara violación de este principio.
El sistema de justicia penal de los Estados Unidos ha sido criticado desde hace mucho tiempo por tener una naturaleza indebidamente punitiva, ya que somete a las personas a sentencias demasiado largas y a veces a condiciones excesivamente severas.
Sin embargo, ordenar la imposición de condiciones con el objetivo de infligir más sufrimiento —en especial, a modo de venganza para personas que han sido indultadas— no solo es intrínsicamente cruel, sino que socava profundamente el espíritu de la facultad de clemencia y la potestad exclusiva y definitiva que tiene el poder judicial de imponer castigos.
El sistema de justicia penal fue diseñado para ser libre de la intervención política. Los fundadores de la Constitución temían que las ramas políticas del gobierno intentaran castigar a las personas, y quisieron garantizar la protección de los tipos de castigos vengativos que habían visto venir de la monarquía británica.
Por eso, la Constitución garantiza los derechos de las personas acusadas y demandadas como, por ejemplo, el derecho a un juicio con jurado, y prohíbe las leyes de proscripción, que son leyes que declaran que una persona o grupo específico es culpable de un delito y se lo castiga sin pasar por un proceso judicial. Y si bien al poder ejecutivo se le concede la facultad de clemencia mediante el uso de indultos, el presidente no puede repartir castigos.
El plan de la administración ignora estos principios constitucionales fundamentales. Si bien antes ha habido disputas políticas sobre los indultos, ninguna administración ha intentado utilizar las condiciones de encarcelamiento para anular el ejercicio legítimo del poder de clemencia. Permitir estas acciones sentaría un precedente peligroso, porque abriría la puerta para que otras administraciones futuras revisen casos ya cerrados a su antojo y según sus preferencias políticas y personales.
Este caso pone de manifiesto la tensión central que existe entre la retórica política y las protecciones constitucionales. Si bien hay quienes creen que la propuesta no es más que un ojo por ojo, nuestro sistema legal siempre se ha basado en la idea de que la venganza no puede prevalecer sobre la ley y que el presidente tampoco puede imponer penas según su preferencia personal. Tal como afirma la demanda que busca impedir estos traslados, la ley exige que los castigos terminen donde lo dicta la sentencia, no la política.
Traducción de Ana Lis Salotti