Skip Navigation
ICE agents outside a private home in Minneapolis
Scott Olson/Getty
Análisis

El memorando del DHS sobre las entradas a las viviendas sin una orden judicial viola la Cuarta Enmienda

Una nueva directiva de ICE desobedece políticas de larga tradición y viola la Constitución.

febrero 4, 2026
febrero 2, 2026
ICE agents outside a private home in Minneapolis
Scott Olson/Getty
febrero 4, 2026
febrero 2, 2026

Suscríbete aquí al boletín informativo del Brennan Center en español

  • Según la Cuarta Enmienda, el gobierno debe tener causa probable de que la persona cometió un delito para arrestarla.
  • El solo hecho de residir en los Estados Unidos ilegalmente no es un delito; es una sanción civil.

Este artículo se publicó originalmente en inglés en Just Security.

Según un memorando interno que salió a la luz gracias a la denuncia de informantes, el director interino del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por su sigla en inglés) les informó a los agentes de ICE que pueden entrar a las viviendas para efectuar un arresto migratorio sin ninguna autorización judicial.

Esta directiva no solo desobedece las políticas de larga tradición del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por su sigla en inglés), sino que también viola los derechos fundamentales de la Cuarta Enmienda que protegen a las personas tanto ciudadanas como no ciudadanas dentro de los Estados Unidos.

La Cuarta Enmienda y la potestad de ICE para efectuar arrestos migratorios

La Cuarta Enmienda garantiza “el derecho del pueblo a proteger su persona, vivienda, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables”. Este lenguaje refleja la oposición que tenían los fundadores de la Constitución contra las órdenes judiciales generales que, en esa época, les concedían a los oficiales de la colonia británica un poder ilimitado para registrar y allanar cualquier vivienda en busca de cualquier evidencia de violación a las leyes impositivas de la Corona Británica.

La finalidad central de la enmienda es la de proteger a las personas de intrusiones arbitrarias por parte del gobierno contra su persona, bienes o propiedades. Esta enmienda sirve para salvaguardar muchos otros derechos, como el derecho a tener opiniones diferentes, previsto en la Primera Enmienda, y el derecho al debido proceso incluido en la Quinta Enmienda.

En circunstancias normales, según la Cuarta Enmienda, el gobierno debe tener causa probable de que la persona cometió un delito para arrestarla. El solo hecho de residir en los Estados Unidos ilegalmente no es un delito; es una sanción civil.

Por eso, el Congreso ha autorizado a ICE a llevar a cabo arrestos migratorios civiles mediante órdenes administrativas (también conocidas como “órdenes de ICE”) —y, en ciertas circunstancias, sin ninguna orden si es que ICE tiene causa probable para creer que la persona puede ser deportada de los Estados Unidos.

Las órdenes administrativas emitidas por ICE son diferentes a las órdenes tradicionales de arresto penal no solo porque no son consecuencia de un delito, sino también porque no están firmadas por un juez. Simplemente están aprobadas por ciertossupervisores del servicio de inmigración.

Varios tribunales han admitido la práctica de utilizar órdenes administrativas para realizar arrestos migratorios civiles fuera de la vivienda de la persona, basándose en una combinación de prácticas históricas y de larga tradición, y la necesidad de efectuar arrestos no penales en un sistema civil de detención y deportación migratorias.

La mayoría de los casos se basan en las observaciones de un dictamen de la Corte Suprema de 1960, el caso Abel v. United States. En esa causa judicial, los oficiales de una agencia anterior a ICE habían arrestado al demandante en una habitación de hotel mediante una orden administrativa de arresto dictada por el director de distrito de esa agencia.

La Corte se negó a pronunciarse sobre la validez de la orden porque el demandante había rechazado toda disputa sobre la validez de la orden al comienzo del juicio. Pero la Corte sí resaltó el “enorme reconocimiento legislativo histórico de la pertinencia de los arrestos administrativos para las personas extranjeras que pueden ser deportadas”, una justificación que desde entonces han adoptado muchos tribunales inferiores.

Sin embargo, cabe recordar que el caso Abel tiene más de 60 años y, tal como el profesor Orin Kerr ha argumentado, algunos otros casos subsiguientes de la Corte Suprema que han sostenido que la entrada a una vivienda requiere la autorización de un magistrado neutral e independiente han debilitado las observaciones en la causa Abel.

Resulta importante señalar que los tribunales inferiores no han admitido el uso de estas órdenes administrativas para entrar a una vivienda y llevar a cabo un arresto migratorio. Contrariamente a la alegación de la administración de que “la ley es clara” en este sentido, la jurisprudencia sobre este tema es escasa.

Un tribunal federal de distrito en California hace poco concluyó que las órdenes administrativas de ICE no autorizan a sus oficiales a entrar a una vivienda para realizar un arresto. En enero, el tribunal federal de distrito de Minnesota también sostuvo que la entrada a una vivienda, que parece haber sido efectuada conforme a la nueva política del DHS, violó la Cuarta Enmienda.

En 2021, el juez James Wesley Hendrix de un tribunal federal de distrito en Texas (el mismo juez que no hace mucho la Corte Suprema reprendió en otro caso de inmigración) señaló la falta de jurisprudencia sobre el tema, pero, a diferencia de los tribunales de California y Mineápolis, dijo que el caso Abel “indica” que los agentes de ICE sí pueden entrar a una vivienda con una orden administrativa. (Si bien los agentes en el caso Abel entraron a la habitación de hotel del demandante para arrestarlo, el demandante no disputó el uso de la orden administrativa para ingresar a su habitación, y el tribunal no abordó específicamente ese tema; y, en el caso de Texas, Hendrix reconoce que “los agentes no entraron a la vivienda de Malagerio”).

La escasez de jurisprudencia probablemente se deba, en parte, a que el DHS ha admitido desde siempre que las órdenes administrativas de arresto no autorizan a los agentes de ICE a entrar a la vivienda de una persona para arrestarla. Por eso, los tribunales han tenido muy pocas oportunidades para considerar el tema.

El memorando del DHS

En un memorando fechado el día 12 de mayo de 2025, el DHS revocó su postura histórica y afirmó que los agentes de ICE pueden utilizar un tipo de orden administrativa, llamada Orden de deportación I-205, para entrar a una vivienda y llevar a cabo un arresto migratorio.

El memorando no brinda ninguna justificación legal para desobedecer la política anterior. Simplemente afirma: “Si bien el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) casi nunca ha utilizado solo órdenes administrativas para arrestar a extranjeros sujetos a una orden final de deportación en su residencia, la Oficina de Asesoría Legal General del DHS ha determinado hace poco que la Constitución de los EE. UU., la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) y las regulaciones migratorias no prohíben el uso de órdenes administrativas con este fin. Por lo tanto y debido a esta determinación jurídica, los agentes migratorios de ICE pueden arrestar y detener a extranjeros sujetos a una orden final de deportación [...] en su lugar de residencia”.

Además de ser una total ruptura con las políticas del DHS de larga tradición y con sus directrices de entrenamiento (tal como se reconoce en el propio memorando), esta postura viola los principios básicos de la Cuarta Enmienda.

El memorando viola la Cuarta Enmienda

La protección que prevé la Cuarta Enmienda contra los registros e incautaciones irrazonables se aplica a las personas ciudadanas, como así también a las no ciudadanas dentro de los Estados Unidos. La Corte Suprema ha pronunciado la célebre frase de que la “entrada física a un hogar es el principal daño contra el que está dirigido el lenguaje de la Cuarta Enmienda”.

Tal como lo señaló el magistrado de la Corte Suprema, Antonin Scalia, “cuando se trata de la Cuarta Enmienda, el hogar es el primero entre iguales”. Dicho de otro modo, el hogar recibe la mayor protección según la Cuarta Enmienda.

En consonancia con este principio, la Corte Suprema también ha sostenido que, para entrar a una vivienda y efectuar un arresto, el gobierno debe tener una orden de arresto o cumplir con ciertas excepciones específicas al requisito de contar con una orden judicial (por ejemplo, si hay una emergencia donde se corre riesgo de vida). El memorando del DHS trata a las órdenes administrativas I-205 como el equivalente funcional de una orden tradicional de arresto penal —que sí les permite a las autoridades policiales ingresar a una vivienda para efectuar un arresto—, pero estas dos órdenes son muy diferentes desde la perspectiva de la Cuarta Enmienda.

La Corte Suprema ha recalcado en repetidas ocasiones la importancia de que las órdenes estén firmadas por “magistrados neutrales e independientes” para cumplir con lo dispuesto por la Cuarta Enmienda.

Tal como lo ha reconocido la Corte, una evaluación de los hechos realizada por un juez independiente ofrece una salvaguarda más confiable contra los posibles registros o las incautaciones indebidas o injustificadas que una evaluación efectuada por un oficial del orden, que, en virtud de su cargo, no puede permanecer neutral.

En las palabras de la Corte, una “valoración judicial previa [...] concuerda con [la] doctrina constitucional básica de que las libertades individuales se preservan mejor cuando hay una separación de poderes y una división de funciones entre las distintas ramas” de gobierno. Una orden penal de arresto dictada por un juez sí cumple con el requisito de tener un “magistrado neutral e independiente”, pero claramente no es así con las órdenes I-205.

Las órdenes administrativas I-205 son emitidas por los oficiales de inmigración, lo cual significa que la agencia que solicita la orden es la misma que la aprueba. Tal como lo explicó hace poco un tribunal federal, las órdenes administrativas de ICE “no cumplen con la garantía independiente dispuesta por la Cuarta Enmienda”.

El abogado general del DHS, Jimmy Percival, ha dejado en claro públicamente que los agentes de inmigración pueden dictar órdenes administrativas I-205 únicamente después de la emisión una orden final de deportación (es decir, una orden que autoriza la deportación de la persona).

Sin embargo, las órdenes de deportación, por lo general, son emitidas por los jueces de inmigración, que no son “magistrados neutrales e independientes” a efectos de la Cuarta Enmienda. A pesar de llamarse jueces, los jueces de inmigración, en realidad, no son parte del poder judicial, sino que son empleados de la rama ejecutiva que “actúan como delegados del fiscal general en los casos que llevan adelante”. La firma de otro empleado del poder ejecutivo en un segundo documento no alcanza para que las órdenes I-205 lleguen a cumplir con el requisito de tener un “magistrado neutral e independiente”.

Percival también alega que existe un “amplio reconocimiento jurídico de que los extranjeros ilegales no tienen derecho a recibir las mismas protecciones de la Cuarta Enmienda que las personas ciudadanas estadounidenses”. Esta alegación no tiene ninguna base en los precedentes de la Corte Suprema.

La Corte nunca ha afirmado ni sugerido que las personas inmigrantes indocumentadas dentro de los Estados Unidos reciban un menor grado de protección según la Cuarta Enmienda que las personas ciudadanas o no ciudadanas con estatus legal. En los tribunales inferiores, la posturaprevalente es que las personas inmigrantes indocumentadas dentro de los Estados Unidos tienen las mismas protecciones según la Cuarta Enmienda que las personas ciudadanas estadounidenses.

Esta postura coincide con el lenguaje de la Cuarta Enmienda, que garantiza sus protecciones al “pueblo” y no a los “ciudadanos”. Si bien algunos tribunales de distrito han sostenido o sugerido que puede haber ciertos inmigrantes indocumentados que no tienen los suficientes vínculos con los Estados Unidos como para considerarlos parte del “pueblo” protegido por la Cuarta Enmienda, esas decisiones distan mucho de afirmar que todo el grupo de las personas inmigrantes indocumentadas recibe un menor grado de protección según la Cuarta Enmienda, ni tampoco demuestran en absoluto un “amplio reconocimiento jurídico” de esa postura.

“Diferentes tipos de órdenes”

Cuando, en una conferencia de prensa, se le preguntó al vicepresidente JD Vance sobre el memorando, este explicó que hay “diferentes tipos de órdenes” en el sistema judicial de los EE. UU., y que el gobierno puede “hacer cumplir las leyes de inmigración del país con una orden administrativa si se tiene una orden administrativa. Eso es lo que creemos”.

Si bien las órdenes administrativas efectivamente existen en el sistema judicial de los EE. UU., eso no quiere decir que se puedan usar para entrar a una vivienda y llevar a cabo un arresto migratorio. La Corte Suprema ha permitido el uso de órdenes administrativas de registro en ciertos casos para entrar a las viviendas privadas con otros propósitos que no sean el de hacer cumplir las leyes penales. Esos propósitos han sido, por ejemplo, el de inspeccionar una vivienda tras un incendio para determinar su causa o garantizar el cumplimiento de un código de vivienda municipal.

Entrar a una vivienda para llevar a cabo un arresto es un propósito muy diferente al de una inspección tras un incendio o para hacer cumplir un código de vivienda, y se parece mucho más a una operación tradicional para hacer cumplir las leyes penales.

De hecho, si bien los arrestos con fines de deportación se consideran arrestos civiles, la Corte Suprema ha reconocido que la deportación “es una sanción particularmente grave, que puede tener mayores consecuencias [...] que cualquier posible sentencia de cárcel”. Y si bien la Corte ha sugerido que las órdenes administrativas de registro “pueden, pero no necesariamente tienen que ser firmadas por un tribunal”, los casos sobre las órdenes administrativas de registro que ha atendido la Corte, por lo general, mencionan la necesidad de contar con órdenes emitidas por “funcionarios neutrales” o “magistrados neutrales”, algo que los supervisores de inmigración no son, tal como se explicó con anterioridad.

Permitirle al gobierno usar las órdenes administrativas de ICE para entrar a una vivienda —donde las protecciones de la Cuarta Enmienda adquieren la mayor fuerza— a fin de efectuar un arresto marcaría una ruptura radical con respecto a la jurisprudencia y la interpretación consolidada de las restricciones impuestas por la Constitución.

La administración alega que el tribunal del Octavo Circuito (que tiene jurisdicción sobre Minnesota) “reconoció expresamente que las órdenes administrativas pueden usarse para entrar a una residencia y capturar a un fugitivo”. Esta afirmación parece aludir al caso United States v. Lucas. En esa causa, Tylan Lucas se escapó de una prisión y fue arrestado en la vivienda de otra persona con una orden administrativa emitida por el director del Departamento de Correccionales.

Si bien la mayoría de los 13 jueces que evaluaron el caso en sesión plenaria concluyó que no había habido ninguna violación de la Cuarta Enmienda, los jueces no se pusieron de acuerdo (con un empate de 5 a 5) sobre la validez de la orden administrativa (los otros tres jueces se pronunciaron sobre otros motivos). Dicho en otras palabras, la administración está citando un caso para respaldar una afirmación que no contó con la aprobación de la mayoría del tribunal.

Además, los jueces que aprobaron el uso de la orden administrativa invocaron varias justificaciones que no se aplicarían a los arrestos migratorios según la política del DHS; entre ellas, las más importantes son la condición de Lucas como prófugo de una prisión y el hecho de que la orden fue emitida por quienes lo tenían bajo custodia y no por una autoridad judicial. Los arrestos migratorios civiles mediante las órdenes administrativas de ICE tienen muy pocas similitudes con el arresto en el caso Lucas, lo cual convierte a ese caso en un ejemplo muy poco útil para la postura de la administración.

Por último, la administración busca compensar la potestad limitada de las órdenes administrativas argumentando que el “Congreso no ha creado un mecanismo para [que los agentes de ICE puedan] obtener una orden judicial”. Pero, en investigaciones sobre presuntas actividades delictivas, ICE sí puede hacer uso de las reglas federales normales de procesamiento penal para obtener órdenes judiciales, de acuerdo con las directivas incluidas en sus propios documentos de entrenamiento.

Además, las restricciones sobre ICE para obtener órdenes judiciales en investigaciones de inmigración exclusivamente civiles podrían estar reflejando la consciente decisión del Congreso de que un incumplimiento civil del derecho migratorio no justifica la entrada a la vivienda de una persona. De cualquier modo, la postura del DHS de que no tiene los medios suficientes para obtener órdenes judiciales no es un motivo válido para que la agencia se exima de cumplir con los requisitos dispuestos por la Cuarta Enmienda.

Las consecuencias

La autorización judicial para la entrada a una vivienda no es una mera formalidad constitucional; es una importante salvaguarda para todos los hogares. Una evaluación independiente de los hechos ayuda a garantizar que los agentes no entren, por ejemplo, a la vivienda equivocada (como ya lo han hecho varios agentes de inmigración en Portland y Minnesota) o por razones equivocadas.

Permitir que ICE ingrese a una vivienda con una orden administrativa sería alarmante, incluso en una administración que ha demostrado un fuerte compromiso con el estado de derecho. Pero, hoy en día, los riesgos son mucho más graves.

Las recientes tendencias de ICE de mostrar comportamientos ilícitos y usar tácticas agresivas de control migratorio, combinadas con la eliminación de los mecanismos internos de supervisión y la negativa de hacerles rendir cuentas a los funcionarios por conductas claramente indebidas, dejan en claro que no se puede confiar en que el ejecutivo vaya a supervisarse a sí mismo.

Los tribunales deben desempeñar la función que les asignó la Constitución de proteger las libertades civiles de todo pueblo en nuestro país.

Traducción de Ana Lis Salotti

More on

Privacy Rights