- Los tribunales de inmigración son tribunales administrativos que dependen del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y admiten los casos de las personas no ciudadanas que el gobierno está intentando deportar —o, en la terminología del derecho migratorio, “remover”— del país.
- En la actualidad, hay unos 3.5 millones de casos en los tribunales de inmigración.
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* La mayoría de las personas inmigrantes presentes en los Estados Unidos tienen el derecho a una audiencia para determinar si pueden permanecer en el país. Nadie —ni siquiera el presidente— puede revocar unilateralmente el derecho de las personas inmigrantes a una audiencia de remoción.
* El Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS por sus siglas en inglés) tiene la libertad de colocar a ciertas personas inmigrantes ya presentes en los Estados Unidos en un proceso alternativo llamado “remoción expedita”. Por ejemplo, las personas inmigrantes que entraron al país en los últimos dos años fuera de un puerto de entrada y sin visa ni ningún otro permiso del gobierno —conocida como una “entrada sin inspección”— pueden estar sujetas a una remoción expedita.
* Las personas inmigrantes que entran a los Estados Unidos con una visa u otro estatus o son residentes permanentes legales tienen el derecho a un proceso judicial de remoción antes de ser deportadas. Además, muchas personas inmigrantes que entraron al país sin inspección tienen el derecho a una audiencia de remoción. Por ejemplo, quienes han estado en el país durante más de dos años tienen el derecho a una audiencia de remoción, más allá de la forma en que hayan entrado.
* La administración Trump también ha invocado la Ley de Enemigos Extranjeros (Alien Enemies Act) de 1798, una facultad de tiempos de guerra que le permite al presidente detener y deportar a personas oriundas y ciudadanas de una nación enemiga, para tratar de eludir las audiencias de remoción y detener y deportar a venezolanos presuntamente miembros de la banda criminal Tren de Aragua. Pero esta invocación viola claramente el texto y propósito de la ley. Varios tribunales de todo el país le han prohibido al gobierno seguir basándose en este poder para realizar detenciones o deportaciones.
La inmigración ocupa un lugar central en la política estadounidense. Los arrestos y las redadas, y las protestas en su contra se han extendido por todo el país. Tanto los tribunales federales como los estatales se enfrentan a preguntas complejas sobre el poder de deportación del gobierno. Algunos casos de inmigración han terminado en los tribunales de inmigración.
Si bien los abogados especializados en temas migratorios conocen bien las particularidades de estos tribunales especializados, el mayor interés generalizado sobre las actividades de los tribunales de inmigración ha planteado algunas dudas en cuanto a la naturaleza y el alcance del sistema de tribunales de inmigración.
¿Qué son los tribunales de inmigración?
Los tribunales de inmigración son tribunales administrativos que dependen del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (Department of Justice, DOJ, por sus siglas en inglés). Admiten los casos de las personas no ciudadanas que el gobierno está intentando deportar —o, en la terminología del derecho migratorio, “remover”— del país. Estos tribunales están separados de los que operan dentro del poder judicial y fueron establecidos conforme al Artículo III de la Constitución de los EE. UU.
En la actualidad, hay unos 3.5 millones de casos en los tribunales de inmigración. Debido a este enorme número de casos potenciales, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), que decide a qué personas inmigrantes procesar, históricamente ha priorizado los casos de inmigrantes con antecedentes penales.
En 2021, por ejemplo, el DHS publicó una serie de directrices que priorizan el arresto y la expulsión, o remoción, de inmigrantes que se sospeche que son terroristas o criminales peligrosos o que hayan cruzado la frontera hace poco. La Corte Suprema decidió que esas directrices eran un ejercicio de discreción adecuado y señaló que “las restricciones inevitables de recursos” habían hecho necesaria la priorización de las acciones de remoción durante los últimos 25 años.
El 20 de enero, el presidente Trump firmó una orden ejecutiva en la que le ordenaba al DHS establecer nuevas prioridades de aplicación de las leyes. Hasta la fecha, el DHS no ha revocado explícitamente las prioridades de 2021, pero le ha ordenado al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) que amplíe su uso de remociones expeditas.
¿Quiénes son las partes que intervienen en un tribunal de inmigración?
Las audiencias en un tribunal de inmigración son llevadas a cabo por jueces de inmigración, que son empleados de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (Executive Office for Inmigration Review, EOIR, por sus siglas en inglés) del DOJ. Estos jueces no están sujetos a la confirmación del Senado ni son nombrados políticamente. Son abogados contratados mediante un proceso competitivo de selección por méritos y son nombrados por el fiscal general.
Los reglamentos federales les dan a los jueces de inmigración la facultad de ejercer un juicio independiente, pero están bajo la supervisión de un presidente juez de inmigración que tiene un importante poder sobre ellos como, por ejemplo, el poder de evaluar su desempeño y asignarles casos.
Durante un proceso en un tribunal de inmigración, un abogado del DHS representa al gobierno y funciona básicamente como la fiscalía. Estos abogados son empleados de la Oficina del Asesor Jurídico Principal, parte de la división de ICE dentro del DHS. El encargado de esa oficina es nombrado políticamente, pero sus otros abogados son empleados no políticos contratados mediante un proceso competitivo de selección.
La persona inmigrante acude a su audiencia en el tribunal de inmigración y tiene el derecho a contar con un abogado. Pero el gobierno no tiene la obligación de proveerle uno, salvo en muy pocos casos. Esto significa que la persona inmigrante debe buscar y pagarse a su propio abogado o representarse a sí misma.
¿Qué es una audiencia de remoción?
La audiencia de remoción es el procedimiento principal mediante el cual se determina si se puede deportar a una persona no ciudadana ya presente en el país, aunque el DHS tiene la libertad de utilizar otros procedimientos alternativos en ciertos casos.
La audiencia de remoción es parecida a un juicio —hay un fiscal y un juez—, pero también hay diferencias importantes. Una audiencia de remoción es un procedimiento civil, no penal, lo cual significa que las personas inmigrantes no tienen los mismos derechos que una persona acusada de un delito penal.
La audiencia de remoción se lleva a cabo frente a un solo juez; no hay un jurado. Son audiencias bastante breves. Por ejemplo, una audiencia de remoción completa para determinar si una persona inmigrante puede ser deportada o elegible para recibir un recurso, como el asilo, puede durar tan solo dos o tres horas. Las audiencias de remoción se pueden llevar a cabo en persona en un tribunal de inmigración, o bien algunas o todas las partes pueden comparecer remotamente mediante videoconferencia. Las audiencias de remoción, por lo general, están abiertas al público y a la prensa.
El gobierno proporciona un traductor, llamado intérprete, para la audiencia, en caso de ser necesario, y las audiencias son grabadas. En la gran mayoría de los casos, el juez de inmigración pronuncia su decisión oralmente en el tribunal al final de la audiencia, aunque en casos más complejos puede emitir su decisión por escrito más tarde. Si alguna de las partes apela esta decisión, el gobierno prepara la transcripción de la audiencia, que pasa a formar parte del expediente del caso.
¿Quiénes tienen derecho a una audiencia de remoción en un tribunal de inmigración?
La mayoría de las personas inmigrantes presentes en los Estados Unidos tienen el derecho a una audiencia para determinar si pueden permanecer en el país. Nadie —ni siquiera el presidente— puede revocar unilateralmente el derecho de las personas inmigrantes a una audiencia de remoción.
El DHS tiene la libertad de colocar a ciertas personas inmigrantes ya presentes en los Estados Unidos en un proceso alternativo llamado “remoción expedita”. Por ejemplo, las personas inmigrantes que entraron al país en los últimos dos años fuera de un puerto de entrada y sin visa ni ningún otro permiso del gobierno —conocida como una “entrada sin inspección”— pueden estar sujetas a una remoción expedita.
El DHS ha aumentado considerablemente sus intentos de colocar a más inmigrantes en el proceso de remoción expedita, por ejemplo, al suspender los programas de permiso de permanencia temporal (parole) y los procedimientos de remoción en tribunales de inmigración, y al arrestar a las personas inmigrantes cuando se encuentran en un tribunal. Estas acciones se están disputando ante la justicia.
El proceso de remoción expedita permite realizar tan solo una entrevista breve llevada a cabo por un oficial de inmigración, que tiene el poder de emitir una orden de remoción expedita. Por lo general, la persona inmigrante no tiene ninguna oportunidad de recabar pruebas ni consultar a un abogado, y el DHS puede deportar a la persona en cuanto este pueda finalizar los preparativos del viaje, a menudo al cabo de unas horas o unos pocos días.
Si la persona inmigrante establece tener un miedo creíble de persecución durante su entrevista de remoción expedita, puede solicitar su asilo, la suspensión de su remoción o su protección conforme a la Convención contra la Tortura ante un juez de inmigración.
La administración Trump también ha invocado la Ley de Enemigos Extranjeros (Alien Enemies Act) de 1798, una facultad de tiempos de guerra que le permite al presidente detener y deportar a personas oriundas y ciudadanas de una nación enemiga, para tratar de eludir las audiencias de remoción y detener y deportar a venezolanos presuntamente miembros de la banda criminal Tren de Aragua. Pero esta invocación viola claramente el texto y propósito de la ley. Varios tribunales de todo el país le han prohibido al gobierno seguir basándose en este poder para realizar detenciones o deportaciones.
Las personas inmigrantes que entran a los Estados Unidos con una visa u otro estatus o son residentes permanentes legales tienen el derecho a un proceso judicial de remoción antes de ser deportadas. Además, muchas personas inmigrantes que entraron al país sin inspección tienen el derecho a una audiencia de remoción. Por ejemplo, quienes han estado en el país durante más de dos años tienen el derecho a una audiencia de remoción, más allá de la forma en que hayan entrado.
Algunas de estas personas inmigrantes han adquirido otro estatus después de su entrada al país que les permite vivir y trabajar aquí legalmente, tal como el Estatus de Protección Temporal (TPS) o la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (más comúnmente conocida como DACA).
¿Cómo sabe una persona inmigrante si va a tener una audiencia de remoción?
Una vez que el DHS toma la decisión de expulsar a una persona inmigrante, la ley le exige que elabore un documento llamado “notificación de comparecencia”. El departamento le entrega una copia de este documento a la persona y lo presenta para su registro en el tribunal de inmigración. La notificación de comparecencia le informa a la persona no ciudadana por qué el gobierno intenta expulsarla del país y cuáles son sus derechos.
¿Qué temas pueden plantearse en un tribunal de inmigración?
En los procedimientos de remoción, el juez de inmigración primero debe abordar cualquier alegato sobre la ciudadanía estadounidense de la persona que el DHS intenta expulsar. Luego, el juez de inmigración determina si la persona inmigrante puede ser deportada según la ley y por las razones que alega el gobierno. Por ejemplo, el gobierno podría alegar que la persona no tenía permiso para entrar al país o que ha cometido un delito que es motivo de deportación.
La persona inmigrante puede disputar la precisión de las alegaciones del gobierno. Puede argumentar, por ejemplo, que no cometió el supuesto delito. La persona que enfrenta la posibilidad de deportación también puede presentar defensas que le brinden una vía legal para permanecer en los Estados Unidos. Por ejemplo, podría demostrar un miedo legítimo de persecución si regresa a su país de origen, lo cual la hace elegible para recibir el recurso de asilo, la suspensión de su remoción o su protección conforme a la Convención contra la Tortura.
Un caso de deportación muy difundido fue el de Kilmar Abrego Garcia, un trabajador de la construcción de Maryland que fue deportado a El Salvador en marzo de 2025 y colocado en la notoria prisión CECOT de ese país. Después de una audiencia de remoción realizada en 2019, un juez de inmigración determinó que, si bien Abrego Garcia podía ser deportado y que no había solicitado asilo a tiempo, no podía ser enviado de vuelta a El Salvador debido a las amenazas que había recibido de pandilleros cuando vivía allí. Aun así, el gobierno lo envió a El Salvador sin ninguna otra audiencia. Desde la prisión salvadoreña, Abrego Garcia disputó su deportación.
Durante una apelación de emergencia, los nueve magistrados de la Corte Suprema de los EE. UU. sostuvieron que el gobierno debía facilitar la liberación de Abrego Garcia de la prisión de El Salvador y garantizar que su caso se procesara de la misma forma que se habría hecho si no hubiera sido deportado indebidamente. Estados Unidos ahora trajo de vuelta a Abrego Garcia, pero lo acusó de un delito penal.
Además de la protección contra la persecución y la tortura, hay muchos otros recursos que las personas inmigrantes pueden solicitar y los jueces de inmigración pueden conceder en un tribunal de inmigración. Un recurso frecuente es el ajuste del estatus inmigratorio a una residencia permanente legal tras una visa aprobada presentada por un familiar o un empleador. Otro recurso, la cancelación de la remoción, está disponible para residentes que viven aquí desde hace mucho tiempo y cuya deportación les ocasionaría a sus familias presentes en los Estados Unidos importantes privaciones.
La carga de la prueba recae sobre el gobierno, quien debe demostrar que la persona inmigrante puede ser expulsada, en los casos en que esa persona entró a los Estados Unidos después de una inspección por parte de un oficial de inmigración, por ejemplo, con una visa o como refugiado.
Si la persona inmigrante entró sin ninguna inspección —por ejemplo, porque cruzó la frontera sin pasar por ningún puerto de entrada—, es la persona inmigrante la que tiene la carga de la prueba y debe establecer las razones por las que debería ser admitida. Más allá de la forma en que entran a los Estados Unidos, son las personas inmigrantes las que tienen la carga de la prueba y deben establecer su elegibilidad para recibir un recurso.
¿Qué derechos tienen las personas inmigrantes durante una audiencia de remoción?
Dado que las audiencias de remoción son procesos civiles y no penales, las personas inmigrantes en una audiencia de remoción tienen menos derechos que las personas acusadas de delitos penales. Fundamentalmente, tienen derecho a un abogado, pero con una excepción limitada: no tienen derecho a recibir un abogado nombrado por el tribunal. La persona inmigrante debe buscarse y pagarse a su propio abogado.
Cabe destacar que no hay ninguna excepción específica para los niños, que también son responsables de buscar y pagar a un abogado. Si la persona inmigrante no puede encontrar a un abogado, el juez de inmigración procederá con la audiencia y la persona inmigrante deberá representarse a sí misma.
La persona inmigrante también tiene derecho a un debido proceso. Según la Quinta Enmienda, “Ninguna persona puede… ser privada de su vida, su libertad o su propiedad sin el debido proceso de la ley”. Hace más de un siglo, la Corte Suprema determinó en el caso Wong Wing v. United States de 1896 que el término “persona” de la Quinta Enmienda incluye a “todas las personas dentro de la jurisdicción territorial, más allá de cualquier diferencia de raza, color o nacionalidad” y que “incluso los extranjeros no pueden ser… privados de su vida, su libertad o su propiedad sin el debido proceso de la ley”.
El principio fundamental que establece que las personas inmigrantes tienen el derecho al debido proceso concedido por la Quinta Enmienda ha sido reafirmado muchas veces, como en 1993, cuando el magistrado Antonin Scalia reiteró en la causa Flores v. Reno que la Quinta Enmienda les otorga el derecho a un debido proceso a las personas inmigrantes en procesos de deportación.
Por unanimidad, la Corte Suprema afirmó hace poco una vez más que las personas inmigrantes en este país tienen el derecho a un debido proceso conforme a la Quinta Enmienda. La Corte discrepó en otros temas del caso, pero los nueve magistrados concordaron en que, incluso según la facultad extremadamente amplia y controversial de la Ley de Enemigos Extranjeros, un poder de tiempos de guerra que el presidente ha invocado para detener y deportar a ciertas personas oriundas de Venezuela, toda persona detenida tiene el derecho a la revisión judicial sobre cuestiones de interpretación y constitucionalidad, además de la determinación de si se clasifican o no en la categoría de enemigos extranjeros.
Los nueve magistrados también estuvieron de acuerdo en que, antes de que el gobierno pueda deportarlas, las personas inmigrantes detenidas conforme a la Ley de Enemigos Extranjeros tienen derecho a recibir una notificación dentro de un tiempo razonable y de tal modo que efectivamente les permita solicitar un recurso ante un tribunal federal con jurisdicción sobre el sitio donde son detenidas. Sin embargo, la Corte no definió qué constituye un “tiempo razonable”, y los tribunales inferiores siguen luchando para resolver esta cuestión.
Los límites exactos del derecho al debido proceso de las personas inmigrantes durante los procesos de inmigración han sido muy litigados durante muchas décadas en la mayoría de los circuitos federales, cuando no en todos. Las cuestiones planteadas incluyen cuánto tiempo se le debe dar a la persona en un proceso de remoción para que encuentre a un abogado, las normas que deben cumplir los abogados para brindar una representación efectiva, si el juez de inmigración le concedió a la persona inmigrante una audiencia completa y justa, y la calidad de la interpretación de idiomas durante la audiencia.
Más allá de lo que dice la Constitución, la legislación le exige al DHS que notifique a la persona inmigrante las razones por las que quiere expulsarla del país y le dé el derecho a la persona en un proceso de remoción a cuestionar las pruebas presentadas en su contra, presentar pruebas a su favor y volver a interrogar a los testigos del gobierno. La decisión del juez de inmigración debe basarse únicamente en las pruebas presentadas durante la audiencia de inmigración, y el gobierno debe llevar un registro completo de los testimonios y la evidencia.
¿Qué leyes se aplican en los tribunales de inmigración?
Hay 74 tribunales de inmigración en todo el país. Los más de 700 jueces de inmigración que se desempeñan en estos tribunales están sujetos a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act), además de otras regulaciones promulgadas de acuerdo con esa ley. Los jueces de inmigración también están sujetos a las decisiones publicadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, un ente administrativo dentro del DOJ), los tribunales federales de apelación con jurisdicción sobre el caso, y la Corte Suprema.
A lo largo de la historia, los tribunales de primera instancia deferían sus decisiones a las interpretaciones de la Junta, pero un caso de la Corte Suprema de 2024 redujo considerablemente el grado de deferencia que los tribunales debían darles a las agencias de la rama ejecutiva.
Las Reglas Federales de Evidencia no se aplican en los tribunales de inmigración; sus jueces pueden admitir cualquier prueba que sea pertinente y relevante. Los jueces de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración tampoco tienen la facultad de dictaminar si las regulaciones o las políticas de otros organismos cumplen con la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act), que es la ley federal que regula las acciones de las agencias.
Si bien los jueces de inmigración pueden pronunciarse sobre cuestiones constitucionales como, por ejemplo, si a la persona inmigrante se la ha concedido un debido proceso, la Junta de Apelaciones de Inmigración ha determinado que ni los jueces de inmigración ni la junta pueden pronunciarse sobre la mera constitucionalidad de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Una jueza de inmigración en Luisiana aplicó esta regla hace poco cuando dijo explícitamente que ella no tenía la facultad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la acusación de política internacional contra Mahmoud Khalil, un residente permanente legal y exestudiante de posgrado de la Universidad de Columbia que fue arrestado y detenido por ICE. (Un juez federal de primera instancia luego determinó que la justificación de política internacional probablemente sea inconstitucional, pero el litigio de este caso continúa, entre otras cosas, sobre si Khalil debía ser puesto en libertad).
¿Puede la persona inmigrante apelar la decisión de un juez de inmigración?
Cualquiera de las dos partes puede apelar la decisión de un juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. El porcentaje de decisiones de casos de inmigración que son apeladas varía de año a año, pero en los últimos dos años, menos del 10 por ciento de las decisiones de casos de inmigración fue apelado ante la junta.
La persona inmigrante también puede apelar muchas decisiones de la junta —como las decisiones de si, en verdad, puede ser deportada por las razones que dio el gobierno y si su derecho al debido proceso fue violado— ante un tribunal de apelaciones de circuito, que es un tribunal federal que forma parte del poder judicial y está separado del sistema de tribunales de inmigración del DOJ. El porcentaje de casos de la junta apelados ante un tribunal de circuito varía según el circuito y según el año, pero, por lo general, está entre el 15 y el 20 por ciento.
Traducción de Ana Lis Salotti.