Suscríbete aquí al boletín informativo del Brennan Center en español
- Resulta muy alarmante que una facción de los magistrados de la Corte de Roberts se hayan dedicado a demoler esta ley y pasar por encima del criterio de las mayorías bipartidarias.
- Es el ejemplo perfecto de lo mucho que la Corte ha expandido su rol y de por qué debe reformarse.
La hostilidad hacia la Ley de Derecho al Voto (Voting Rights Act) de parte de la Corte Suprema presidida por Roberts está muy bien documentada. Pero también podemos sacar una conclusión distinta mientras conmemoramos esta semana el aniversario número 61 de la aprobación de esta histórica ley de derechos civiles.
Nuestras instituciones de gobierno, entre ellas, la Corte Suprema, no deben tener un poder tan grande que socaven los principios fundamentales de la democracia.
La Ley de Derecho al Voto, con sus múltiples renovaciones, buscaba cumplir con la promesa de una democracia en la que todas las personas puedan decidir el futuro de nuestro país sin el flagelo de la discriminación racial en nuestro sistema de voto.
Resulta muy alarmante que una facción de los magistrados de la Corte de Roberts, que fueron nombrados para ejercer de por vida, se hayan dedicado a demoler esta ley y pasar por encima del criterio de las mayorías bipartidarias casi unánimes de múltiples Congresos sobre cuestiones fundamentales para un gobierno representativo. Es el ejemplo perfecto de lo mucho que la Corte ha expandido su rol y de por qué debe reformarse.
Después de que el pueblo estadounidense se organizó, marchó y sangró en defensa del acceso al voto, el presidente Lyndon B. Johnson ratificó la Ley de Derecho al Voto el día 6 de agosto de 1965. A lo largo de las décadas siguientes, el Congreso la ha reautorizado y enmendado cinco veces, la última en 2006, cuando amplias mayorías de los dos partidos aprobaron su reautorización: en la Cámara de Representantes por 390 votos a 33; y en el Senado por 98 a 0. El presidente George W. Bush ratificó la ley.
Sin embargo, todos esos antecedentes no fueron suficientes para la Corte de Roberts cuando, siete años más tarde, se pronunció en el caso Shelby County v. Holder. A pesar de reconocer que “la discriminación en los comicios sigue existiendo; nadie lo duda”, cinco magistrados borraron el requisito de la ley que obligaba a los estados y localidades con una larga historia de discriminación a obtener la aprobación del gobierno federal antes de instituir cambios en sus leyes electorales. Según la Corte, el Congreso usó información desactualizada cuando renovó la ley.
La decisión reveló lo demasiado dispuesta que estaba la Corte a seguir su propio criterio en lugar del consenso casi unánime del Congreso, que había estudiado el tema en profundidad, cuando decidió reautorizar la ley. Los congresistas llevaron a cabo más de 20 audiencias, donde escucharon el testimonio de más de 90 testigos y reunieron más de 15,000 páginas de evidencia que demostraba la persistencia de la discriminación racial en las urnas.
Varios años después, la Corte continuó con su tendencia en la causa Brnovich v. Democratic National Committee, que hizo más difícil disputar las leyes electorales discriminatorias ante la justicia. Y durante su última sesión, en el caso Louisiana v. Callais, la Corte siguió desmantelando lo que quedaba de la ley, cuando destrozó la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto, que garantizaba desde hacía décadas que el electorado no blanco tuviera la misma oportunidad de elegir a los representantes que quiera.
Estas decisiones no fueron solo un ataque contra el derecho al voto; también pusieron de manifiesto el enorme poder que ejercen los magistrados sobre las leyes que protegen nuestra democracia y su gigantesca influencia en los mecanismos de las elecciones.
Al dificultar que la gente pueda hacer oír su voz, la Corte está influyendo indebidamente en el proceso político y, a su vez, está haciendo al gobierno menos receptivo a los pedidos de cambio del pueblo.
Parte de la respuesta a este problema es cambiar la estructura de la Corte misma. La Constitución protege la independencia judicial, en parte otorgándoles a los magistrados un cargo vitalicio, de por vida. Sin embargo, es posible que los fundadores de la Constitución no hayan previsto que los avances en la medicina moderna pudieran hacer muy posible que un magistrado termine ejerciendo en el estrado durante 30 años.
En gran parte de la historia de la Corte, los magistrados desempeñaron su cargo durante un promedio de 16 años. Ahora (desde 1993), el promedio ha superado los 28 años, o, dicho de otro modo, siete mandatos presidenciales. Por lo tanto, un solo magistrado de la Corte Suprema puede influenciar las leyes durante generaciones, sin ningún tipo de rendición de cuentas genuina y democrática.
La independencia judicial engloba a toda la rama judicial, no se trata de otorgarle poder a cada uno de los magistrados. No obliga a que las mismas nueve personas tengan que ocupar su cargo durante tres décadas o más.
En lugar de permitirle a un magistrado que ejerza todo el tiempo que quiera, implementar un período de mandato de 18 años en la Corte Suprema, con un cronograma regular de nombramientos, contribuiría a devolverle a nuestro orden constitucional el adecuado nivel de equilibrio y rendición de cuentas.
El objetivo no es partidario, sino que consiste en reforzar el vínculo democrático entre la Corte y el público y garantizar que un pequeño grupo de personas no tenga el control de la rama judicial durante décadas.
La propuesta más favorecida, que el Congreso podría aprobar en forma de ley, dividiría el servicio de los magistrados en dos etapas: 18 años de servicio activo, seguidos por un estatus sénior con deberes modificados como, por ejemplo, decidir los casos en los tribunales de apelación para los distintos circuitos o asistir en la administración de los tribunales.
Un aspecto importante es que los magistrados sénior conservarían sus despachos y salarios, conforme a la cláusula de buena conducta de la Constitución. Este es uno de los motivos por los que más de 50 académicos constitucionales y jueces estatales y federales retirados han confirmado la constitucionalidad de esta iniciativa.
También significaría que cada presidente tendría dos, y solo dos, nombramientos para la Corte Suprema por mandato, lo cual asegura que cada presidente deje la misma huella sobre el estrado del tribunal supremo del país.