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Colaboradores

En la guerra cultural sobre la educación, no olvidemos las constituciones estatales

Las disposiciones estatales que comprometen a los estados a formar una ciudadanía democrática por medio de la educación son recursos prometedores para contrarrestar medidas educativas intolerantes.

  • Joshua Weishart
Marzo 6, 2023
Protesters against Florida's Don't Say Gay law
Joe Raedle/Getty
Ver la collection entera State Court Report

El flujo continuo de noticias sobre la educación en Florida es más que mero teatro político. La ley que prohíbe la instrucción sobre la orientación sexual o identidad de género en las escuelas (denominada la ley “Don’t Say Gay”), la prohibición de la transexualidad en los deportes y la ley “Stop W.O.K.E.”, además del rechazo de cursos de nivel avanzado sobre estudios afroamericanos y la eliminación de ciertos libros de las bibliotecas también son parte de una estrategia más amplia en la guerra cultural para socavar la educación pública al generar desconfianza y división en toda la nación. 

Desde enero de 2021, 44 estados sometieron a consideración propuestas o tomaron otras medidas para limitar que los maestros enseñen teoría crítica de la raza y hablen sobre racismo y sexismo, y casi la mitad de dichos estados lograron imponerles restricciones por medio de leyes o medidas políticas.

Durante el año escolar 2021–22, distritos escolares en 32 estados emitieron más de prohibiciones de 2,500 libros. Además, tan solo en la actual sesión legislativa de 2023, la “American Civil Liberties Union” ha detectado más de 100 propuestas contra los derechos LGBTQ en la educación. 

Las constituciones estatales ofrecen una posible manera de contrarrestar esto. 

Si bien los estudiantes, maestros y padres agraviados tratarán de hacer que los casos de censura y opresión estatal pasen al nivel federal, estoy entre los escépticos que creen que las cortes federales no detendrán permanentemente las leyes, políticas y prácticas educativas intolerantes. Un tribunal federal en Florida, por ejemplo, prohibió la Stop W.O.K.E. Act temporalmente, pero permitió la purga de programas de diversidad, equidad e inclusión en universidades, perpetrada por el gobierno de Ron DeSantis. Otras cortes federales en Florida han denegado dos veces impugnaciones legales de la ley Don’t Say Gay. 

Las afirmaciones y teorías legales que plantean dichas tentativas de impugnación, que se amparan en la libertad de expresión a nivel federal, el debido proceso legal, la igualdad ante la ley y las trasgresiones de derechos civiles, son sólidas en términos fundamentales. Sin embargo, los precedentes en las cortes federales que favorecen el control local de las escuelas y el federalismo en la educación, además de las limitaciones jurisdiccionales, bien podrían derrotar estas demandas. 

Para apuntalar las impugnaciones de medidas educativas intolerantes, los promotores deben argumentar que tienen de su lado la más alta autoridad legal para un derecho positivo a la educación democrática: las cláusulas sobre educación de las constituciones estatales. Dichas cláusulas se comprometen a asegurar la educación cívica sobre la democracia. Más de 80 por ciento de los estados habían adoptado tales disposiciones para 1868, el mismo año en que se ratificó la 14.a enmienda, lo que representa un renovado compromiso federal y estatal con la democracia durante el periodo de la Reconstrucción.   

De hecho, en las leyes federales y estatales, hay una concordancia poco común al respecto: los tribunales concluyen prácticamente de manera unánime que el propósito legal principal de la educación pública es democratizar a los escolares. Así lo afirma la Corte Suprema de Estados Unidos, como también las cortes supremas de 48 estados. 

Y no se limita a los tribunales. La constitución de 15 estados y numerosos estatutos estatales afirman bastante explícitamente que la educación pública es “esencial para la preservación de los derechos y las libertades del pueblo” o necesaria para mantener un gobierno “por el pueblo”, todo de acuerdo con historiadores y expertos legales que favorecen diferentes perspectivas y métodos de interpretación, desde el originalismo hasta el constitucionalismo viviente. 

Quizá debido a que esta cuestión legal está tan resuelta, a veces también se le da por hecho. O tal vez sea porque con frecuencia, combinamos lo que deberían ser dos asuntos separados: ¿Educamos a los alumnos con contenido democrático? ¿Educamos a los alumnos de manera adecuada y equitativa? 

Incluso si la instrucción es adecuada y equitativa, es posible que no eduquemos de manera democrática. Lo primero tiene que ver con qué información se debe brindar para asegurar derechos ciudadanos plenos y equitativos (esto es, educar a favor de la democracia) y lo segundo, sobre cómo se debe brindar dicha educación para cultivar las obligaciones morales de la ciudadanía (esto es, educar por medio de la democracia). 

Mi investigación de los textos, la historia y los precedentes de las constituciones estatales revela un deber inequívoco de educar de manera democrática. En pocas palabras, el movimiento de escuelas comunales del siglo XIX persuadió a las personas de que la misión de las escuelas públicas es ser “instituciones democratizadoras” y que deben ratificar el deber constitucional de educar con el “objetivo final” —en las palabras de un tribunal que hizo eco a prácticamente todos los previos y posteriores— “de un estado democrático libre, soberano, constitucional”. 

Sin embargo, aparte de unos cuantos llamados urgentes a reformar periódicamente y suplementar el currículo de cívica, desde hace varias generaciones se ignora del todo este deber esencial. Por lo tanto, desde hace tiempo está pendiente invocar este deber constitucional latente pero afirmativo. 

¿Cómo podemos esperar que respondan los tribunales? Aunque en su mayoría han emulado a las cortes federales en su renuencia a anular las leyes y medidas de educación de los poderes políticos, las cortes estatales se han aventurado a interpretar y hacer valer los derechos estatales a la educación justo ahora que es precisamente tan importante: en casos de financiamiento de escuelas que inevitablemente provocan “enfrentamientos constitucionales” con legislaturas, en los que hay mucho en juego. 

Pero dichos conflictos no tienen que ser inevitables en los casos de educación intolerante, ya que los tribunales estatales no tendrían que ofrecer ningún remedio ni dirección, que es lo que con frecuencia complica los casos de financiamiento de escuelas. Más bien, simplemente pueden anular medidas y prácticas ilegales, recurriendo a sus constituciones estatales, que “encarnan un profundo compromiso con la democracia” por medio de estructuras y preceptos en los que intervienen la “soberanía popular, el gobierno mayoritario y la equidad política”. 

Más allá de dichos compromisos, los tribunales estatales, a diferencia de los federales, están en la posición perfecta para escudriñar las medidas educativas intolerantes que incumplen sus propias disposiciones educativas de enseñar las competencias y condiciones necesarias para la educación y la vida democrática: respeto mutuo, empatía, resiliencia, inclusión, diversidad y pensamiento crítico. 

Si las cortes estatales son fieles a estos compromisos y competencias democráticas, la mayoría de las artimañas antidemocráticas que proliferan en las legislaturas estatales y juntas escolares en todo el país se prohibirían por ser anti é ticas al deber constitucional de educar de manera democrática. 

Pero ya que la democracia es el deber y remedio, también debemos aceptar una fuerte dosis de realismo. Incluso si las cortes estatales se pusieran a la altura de las circunstancias, ni las instituciones democráticas, ni el imperio de la ley en sí harían que nos salvemos de nosotros mismos. Solo los movimientos sociales y políticos duraderos pueden garantizar que cumplamos con democratizar a los escolares para cumplir con las exigencias morales de la vida cívica. Solo el pueblo, al poner en práctica los compromisos y las competencias democráticas, puede cumplir con el propósito legal principal de la educación pública. 

Joshua Weishart es profesor de derecho de la Facultad de Derecho de West Virginia University. Las opiniones expresadas son propias del autor y no necesariamente las del Brennan Center. 

Traducción de Keynotes Translations and Editorial Services